WALL/BRIONES (MARLENE ELIANA WALL SALINAS CONTRA RESOLUCION JUEZ DE LETRAS DE CABRERO)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Rodrigo E. Cabezas González, abogado, por la demandada, en relación con los autos sobre oposición a regularización del D.L. 2.695, juicio Civil ROL: C-5-2022, caratulados “Briones/Wall”, del Juzgado de Letras de Cabrero, señala que por resolución de fecha 22 de Abril del corriente, la señora Juez de Letras de Cabrero - "a quo"- no le concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 11 de Abril de 2022, la que en lo pertinente señaló: “Cabrero, veintidós de Abril de dos mil veintidós. A folio 32: VISTOS: Como se pide, se complementa resolución de fecha 11 de abril de 2022 lo siguiente: A lo subsidiario: atendido lo dispuesto en el artículo 181 inciso final del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.- A otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. En lo demás rija íntegramente lo resuelto a folio 26 de la presente causa.” (SIC). Señala que el artículo 3 numero 5 de la ley 21.394 que entró en vigencia el 30 de noviembre de 2021, prescribe en lo pertinente: “… Sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.". Consta en el escrito de patrocinio de la contraria, el cual rola a folio 4 del expediente virtual, que ésta designó como forma de notificación el correo electrónico edgardcarlsson@gmail.com, al tenor de lo prescrito en la norma recién transcrita. Asimismo, consta en el acta de la audiencia de estilo, celebrada el 11 de febrero de 2022 (Folio 15), que la contraria ratificó como forma de notificación el correo electrónico: edgardcarlsson@gmail.com, y que el tribunal lo tuvo presente. Finalmente, en la audiencia de fecha 11 de marzo de 2022 (Folio 19), nuevamente se ratificó por el apoderado de la contraria la forma de notificación
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, quedando la causa en estado de dictar sentencia según lo resuelto por la juez de primer grado, el demandante solicitó reposición de dicha resolución por estimar que las partes no estaban válidamente emplazadas del auto de prueba, ante lo cual la juez dio lugar a lo solicitado. 2.- Que, bien o mal, la jueza acogió la reposición de la parte demandante dicha resolución no pudo ser objeto de reposición por el demandado al no existir reposición de reposición. 3.- Y, en cuanto a la apelación subsidiaria a la reposición del demandando contra la misma resolución, la juez según lo dispuesto en el artículo 181 Inciso final del Código de Procedimiento Civil, no le dio lugar por improcedente, motivo del recurso de hecho. 4.- Que, en efecto, la norma antes transcrita señala que la resolución que niegue lugar a la reposición será inapelable, motivo por el cual, el recurso de hecho será rechazado.
Fallo
por tanto este Tribunal, dejó sin efecto lo resuelto con fecha 07 de abril de 2022, resolución que citaba a las partes para oír sentencia, acogiendo la reposición.- Señala que luego la parte demandada, interpuso reposición de la resolución que resolvió tal reposición, apelando en forma subsidiaria y pidiendo además la suspensión del procedimiento, decidiendo el Tribunal, no acoger la reposición, por improcedente, resolución complementada con fecha 25 de abril de 2022, estimando que la apelación era improcedente al tenor del artículo 181 Inciso final del Código de Procedimiento Civil, que refiere que “la resolución que niegue lugar a la solicitud ( reposición) será inapelable”, misma suerte corrió la solicitud de suspensión del procedimiento, la que fue denegada.- Agrega que en la causa, ambas partes rindieron prueba documental y testimonial, existiendo un escrito pendiente a la fecha de citación para oír sentencia solicitado por la parte demandada, parte recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que, quedando la causa en estado de dictar sentencia según lo resuelto por la juez de primer grado, el demandante solicitó reposición de dicha resolución por estimar que las partes no estaban válidamente emplazadas del auto de prueba, ante lo cual la juez dio lugar a lo solicitado. 2.- Que, bien o mal, la jueza acogió la reposición de la parte demandante dicha resolución no pudo ser objeto de reposición por el demandado al no existir reposición de reposición.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Rodrigo E. Cabezas González, abogado, por la demandada, en relación con los autos sobre oposición a regularización del D.L. 2.695, juicio Civil ROL: C-5-2022, caratulados “Briones/Wall”, del Juzgado de Letras de Cabrero, señala que por resolución de fecha 22 de Abril del corriente, la señora Juez de Letras de Cabrero - "a quo"- no le c
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