28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VENEZIA S.A./ESPINA GUTIÉRREZ JUAN LTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la representación de don Jorge Antonio Escárate Molina terminó por renuncia del mismo, en consecuencia, es obvio que tuvo conocimiento de la terminación del mandato, correspondiendo dar aplicación a lo previsto en los artículos 24 y 337 Código de Comercio y artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 37 inciso segundo de la misma, en relación con el artículo 2163 N°4 del Código Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Comercio, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad planteado en el folio N° 18, tal como fue solicitado en el petitorio del recurso. Devuélvase. N°Civil-2198-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad planteado en el folio N° 18, tal como fue solicitado en el petitorio del recurso. Devuélvase. N°Civil-2198-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la representación de don Jorge Antonio Escárate Molina terminó por renuncia del mismo, en consecuencia, es obvio que tuvo conocimiento de la terminación del mandato, correspondiendo dar aplicación a lo previsto en los artículos 24 y 337 Código de Comercio y artículo 50 de la Ley de Sociedades Anón

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