MAURICIO A. DIAZ MATURANA CON SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno y se tiene, además, presente: Que esta Corte comparte los hechos y la aplicación del derecho que hizo la jueza a quo, de forma que el fallo será confirmado, salvo precisando que, a diferencia de lo que sostiene la sentenciadora, las multas a las que se condene conforme a la Ley 19.496 son a beneficio fiscal, como expresamente lo ordena el artículo 61 de dicho cuerpo legal y, por otro lado, el cómputo de los reajustes e intereses que por concepto de daño moral fueron decretados, debe ser desde la ejecutoria del fallo y la mora, respectivamente, hasta el pago efectivo, todo lo cual será precisado en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 19.496 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, con declaración que la multa infraccional lo es a beneficio fiscal y los intereses y reajustes por concepto de daño moral deben computase desde la mora y desde la ejecutoria del fallo, respectivamente, ambos hasta la fecha del pago efectivo. No se condena en costas al apelante por haberse acogido parcialmente su recurso. Regístrese y devuélvase, cuando corresponda. Rol 54-22/Policía Local.
Fallo
fallo será confirmado, salvo precisando que, a diferencia de lo que sostiene la sentenciadora, las multas a las que se condene conforme a la Ley 19.496 son a beneficio fiscal, como expresamente lo ordena el artículo 61 de dicho cuerpo legal y, por otro lado, el cómputo de los reajustes e intereses que por concepto de daño moral fueron decretados, debe ser desde la ejecutoria del fallo y la mora, respectivamente, hasta el pago efectivo, todo lo cual será precisado en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 19.496 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, con declaración que la multa infraccional lo es a beneficio fiscal y los intereses y reajustes por concepto de daño moral deben computase desde la mora y desde la ejecutoria del fallo, respectivamente, ambos hasta la fecha del pago efectivo. No se condena en costas al apelante por haberse acogido parcialmente su recurso. Regístrese y devuélvase, cuando corresponda. Rol 54-22/Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Díaz Maturana, Mauricio Banco Scotiabank Chile S.A. Ley del Consumidor Rol N° 54-2022 (6111-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo). La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno y se tiene, además, presente: Que esta Corte comparte los hechos y la aplicación del derecho que hizo la
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