SIN INFORMACION

PENAGOS CELIS FIORELLA CONTRA MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Maximiliano Opazo Basaez, abogado, por Fiorella Jimena Penagos Celis, peruana, numero de pasaporte 120577716, por quien recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de febrero de 2022, la protegida realizó en el Consulado chileno ubicado en Lima, Perú, solicitud de visado sujeto a contrato de trabajo, recibiendo un correo de confirmación de postulación mediante formulario de solicitud de visa, precisa, que a la solicitud se acompañaron una serie de antecedentes, así, desde el 22 de febrero de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2022 se envían correos electrónicos al Consulado general de Chile solicitando tener acceso a la primera entrevista consular y el 21 de marzo de 2022 el Consulado envía cita de firma de contrato y revisión de documentos para el 23 de marzo de 2022, día en que se materializó la entrevista y revisión documental, además de proceder en presencia del ministro de fe a la firma del contrato de trabajo enviado por el futuro empleador de la recurrente, luego, al término de la visita se generó voucher de pago por conceptos de legalización de firma. Agrega que transcurrido el tiempo, la documentación es enviada desde el Consulado de Chile en Lima al recurrido y el 5 de julio de 2022 la recurrente recibe un correo informativo que indicaba que la visa sujeta a contrato de trabajo pedida fue rechazada porque la acreditación notarial está adherida al contrato Art. 63/4 Ley 1094. Destaca que a la fecha del rechazo aludido no entraba en vigencia la Ley N° 21.325 ni su reglamento, al igual que al momento de la solicitud de la recurrente realizadas conforme el DL 1094, por ello, el órgano encargado de analizar y otorgar el beneficio es el recurrido a través del Consulado general de Chile en Lima;, refiere que la recurrida excede sus facultades al hacer un análisis de fondo que no le correspon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 017/2022 emitida por el Consulado General de Chile en Lima, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de 6 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato por la protegida. TERCERO: Que el inciso 1° del artículo 35 del Decreto 597, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento del Decreto Ley N° 1094 prevé: Artículo 35 .- Se otorgará visación de residente sujeto a contrato o los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Asimismo, se podrá otorgar esta visación a los que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. A su vez, el artículo 36 del mismo Reglamento prevé que para el otorgamiento de la visación sujeta a contrato debe tener presente una serie de condiciones, entre ellas, se indica, en la primera parte de su letra b), que el contrato de trabajo que le sirve de fundamento deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el patrón o empleador y el trabajador o quienes lo representen. Por otro lado, el artículo 63 N° 4 del DL 1094 indica: Artículo 63.- Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. CUARTO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte el derecho reclamado en el libelo. En efecto, de los documentos allegados al recurso se observa que el contrato acompañado por la protegida efectivamente tiene la autorización notarial adherida, cuestión que no se aviene a la normativa aludida. QUINTO: Que en este escenario, aparece que el rechazo de la visa de trabajo solicitada se ajustó a Derecho, desde que en dicha decisión la recurrida ha obrado fundadamente en ejercicio de sus funciones y dentro de la esfera de sus facultades, sin que conste que se hubiere ejercido el recurso de reposición o el

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Maximiliano Opazo Basaez, abogado, por Fiorella Jimena Penagos Celis, peruana, numero de pasaporte 120577716, por quien recurre de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de febr

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