SOLICITANTE: TERESA DE JESUS STARK ORTEGA. CAUSANTE: LUISA SOFIA STARCK TRONCOSO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada en todas sus partes con excepción del motivo cuarto, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en mérito de los hechos establecidos por la juez de primer grado, el tribunal concluyó que el testamento verbal otorgado por doña Luisa Stark Troncoso no fue escriturado dentro del plazo fatal de treinta días que establece el artículo 1036 del Código Civil, de manera que correspondía desestimar la solicitud planteada. 2.- Que, en conformidad a lo preceptuado en el párrafo 4 del Título III del Libro III del Código Civil, relativo a la ordenación del testamento, específicamente los artículos 1030 y siguientes, el testamento verbal es uno de los denominados testamentos privilegiados o menos solemnes que prevé nuestro ordenamiento y que son aquellos en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, en consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador. No obstante, la ley exige requisitos comunes a todos ellos, como son, la presencia de testigos y ciertas solemnidades en su otorgamiento, a saber, que el testador declare expresamente su voluntad de testar, las personas que lo presencian deben ser las mismas desde principio a fin, y el acto será continuo o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente requiriere. 3.- Que, si bien el testamento verbal no fue definido por el legislador, a partir de lo previsto en los artículos 1033 a 1035 del Código Civil, se ha entendido que es aquel que otorga una persona, en caso de peligro inminente para su vida, ante tres testigos y haciendo de viva voz sus declaraciones y disposiciones testamentarias. De lo anterior se advierte que sus requisitos son: el peligro inminente de la vida del testador, la presencia de tres testigos y que el testador haga sus declaraciones y disposiciones de viva voz. 4.- Que, por otra parte, la ley exige escriturar el testamento verbal, dentro del plazo previsto
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1.030 a 1.040 del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 8 de marzo del año en curso, y se da lugar a la solicitud de fojas 2 estableciéndose que lo solicitado constituye el testamento verbal de la difunta señora Luisa Stark Troncoso, el que deberá ser escriturado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. ROL Civil-787-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución apelada en todas sus partes con excepción del motivo cuarto, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en mérito de los hechos establecidos por la juez de primer grado, el tribunal concluyó que el testamento verbal otorgado por doña Luisa Stark Troncoso no fue escriturado dentro del
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