TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los antecedentes caratulados Tesorería General de la República con González y Otros, Rol C-300-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, a folio 112 del cuaderno N°4, Nulidad de todo lo obrado, el abogado Germán Pfeffer Urquiaga en representación de Inversiones del Sur Limitada, se alza contra la sentencia interlocutoria de veinticinco de abril de 2020 que rechazó el artículo de nulidad procesal intentado por su parte, explicando que se tuvo por notificado al representante de dicha sociedad sin cumplir las exigencias del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 171 del Código Tributario. Indica, que no existe constancia que el recaudador fiscal en el expediente administrativo N° 10128-2018, ni en la causa judicial, haya realizado requerimiento de pago alguno, dado que el inmueble cuyo rol de avalúo 527-9 de la comuna de Las Cabras, en el año 2018 y el once de julio de 2019, era un terreno eriazo y sin moradores en el cual no era procedente notificar por cédula, pues ella jamás llegaría a conocimiento del notificado, lo que ha ocurrido. Añade que la notificación debió hacerse en el domicilio que la sociedad registra en el Servicio de Impuestos Internos y en la Tesorería General de la República, aplicando así la regla general contenida en el inciso 1°, del artículo 171 del Código Tributario, y no la excepción del inciso 4°. Cita jurisprudencia de respaldo. Arguye, que en la oportunidad que se habría supuestamente notificado a don Peter Gremler, representante de la sociedad, en la fase administrativa, esto es, el siete de febrero de 2019, aquel se encontraba en Perú, situación que consta del certificado emitido por la Policía de Investigaciones de Chile y tickets de viaje que acompaña, lo que acarrea la nulidad de la a notificación y de las posteriores actuaciones del proceso. Refiere, en relación con la notificación en la fase judicial, que acreditó mediante prueba pericial que es físicame
Fundamentos
motivos décimo y décimo primero de la resolución apelada, en cuanto estima que la notificación y requerimiento de pago son válidos por el solo hecho de haber sido realizados en el inmueble gravado y por haber sido despachadas cartas certificados dando cuenta de tales actuaciones, pues como reiteradamente se viene diciendo, no es posible entender que el notificado haya recibido las copias de la demanda, su proveído y requerimiento, tanto porque se encontraba fuera del país en esa fecha, como porque la cédula fue dejada en un terreno baldío, mismo al cual fueron remitidas las señaladas cartas, las que por idénticas razones, es dable entender tampoco fueron recibidas, sin que el actor ni el adjudicatario hayan rendido prueba alguna que permita sostener lo contrario. Duodécimo: Que, se equivoca igualmente la sentenciadora del grado en el motivo décimo segundo de la resolución en estudio, al postular que el remate es válido por haberse pagado el precio y extendido la escritura de adjudicación que luego fue inscrita en los registros conservatorios, pues para la validez del remate deben ser cumplidas las disposiciones legales de orden público que lo regulan, dentro de los cuales revisten especial significación aquellas que regulan el modo como ha de ser fijado el mínimo de las posturas. De este modo, la infracción de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Tributario ocasionó que el predio fue adjudicado en un monto inferior al mínimo legal para comenzar las pujas, ocasionando al demandado un perjuicio patrimonial que es evidente y que sólo puede subsanarse con la nulidad del remate irregularmente realizado . Décimo tercero: Que, en síntesis, tanto en el emplazamiento del ejecutado como en el acto jurídico procesal de la subasta se incurrió en vicios que irrogaron a dicha parte perjuicios subsanables únicamente con la nulidad procesal impetrada por el deudor, contexto en el cual la decisión de la juez a quo que rechazó la incidencia intentada, basado en lo dispuesto por el artículo 171 del Código Tributario y por encontrarse pagado el precio e inscrita la escritura de adjudicación, no se ajusta a derecho ni al mérito de los antecedentes, todo lo cual conducirá a su modificación según se dirá. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE FOLIO 13 DEL CUADERNO N°2, INCIDENTE GENERAL. Décimo cuarto: Que, según se dejó asentado en los motivos que anteceden, se hará lugar al incidente de nulidad procesal promovido por la parte demandada Inversiones del Sur Limitada, contexto en el cual resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto de la apelación deducida por ella contra la resolución que ordenó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública del inmueble subastado, toda vez que dicha decisión será alcanzada por los efectos de la invalidación de todo lo actuado en estos autos. Décimo quinto: Que, los documentos acompañados por la demandada con fecha nueve de agosto de 2022, a folio 36 de segunda instancia, consistentes en comprobantes de pago de impue
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que, se REVOCA la sentencia interlocutoria pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo con fecha veinticinco de abril de 2020, a folio 112 del cuaderno N°4 Nulidad de todo lo obrado, en sus antecedentes Rol C-300-2019, caratulados Tesorería General de la República con González y Otros, que rechazó el incidente de nulidad procesal deducido por la ejecutada Inversiones del Sur Limitada, y en su lugar se decide que se acoge el señalado artículo y se deja sin efecto todo lo obrado a su respecto tanto en el expediente administrativo N° 10128-2018 de la Tesorería Regional VI Región como en el presente juicio ejecutivo, retrotrayéndose el proceso al estado de ser válidamente notificada de la demanda y requerida de pago, en el señalado expediente administrativo. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, la sociedad Inversiones del Sur Limitada se entenderá tácitamente notificada de la demanda ejecutiva deducida en su contra en el expediente administrativo N° 10128-2018 de la Tesorería Regional VI Región, desde que se notifique el cúmplase de la presente resolución. III.- Que, como consecuencia de la nulidad de todo lo obrado resulta por esta Corte, la juez a quo dispondrá la cancelación de las inscripciones conservatorias practicadas como consecuencia del remate y adjudicación
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Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en los antecedentes caratulados Tesorería General de la República con González y Otros, Rol C-300-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, a folio 112 del cuaderno N°4, Nulidad de todo lo obrado, el abogado Germán Pfeffer Urquiaga en representación de Inversiones del Sur Limitada, se alza contra
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