CLAUDIA ANDREA MATUS SAGREDO CON COMERCIAL FAMMA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Rodrigo Morales Beuster, abogado, por la demandada interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de abril de 2022 solicitando se acoja, invalidando la sentencia recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo, en que se resuelva rechazar la demanda de despido injustificado o indebido deducida contra de su representada, además de la demanda de tutela que ya fuera rechazada, todo ello con costas, sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicha disposición del artículo 478 b) del Código del Trabajo, debe relacionarse necesariamente con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Esta norma impone al Tribunal la obligación de emitir su fallo conforme a las reglas de la sana crítica, siendo invalidable la sentencia que se haya dictado efectuando una apreciación de la prueba rendida con vulneración manifiesta a tales reglas. Así las cosas, la ley laboral determina una regla general y básica a la cual debe someterse el sentenciador, consistente en que la prueba rendida en la causa debe ser apreciad
Fundamentos
motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis conforme a la prueba allegada al proceso, puesto que al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios. Señala que la sentencia recurrida, específicamente en su considerando décimo tercero, a propósito de la justificación de la ausencia de la trabajadora, en la relación a los hechos que a juicio del sentenciador han resultado probados en la causa, señala: Que, por su parte, de los hechos que resultaron probados, especialmente del numeral 5 de la motivación quinta, resultó acreditado que con fecha 1 de octubre de 2021 se extiende certificado médico, que daba cuenta de indicación de reposo por 5 días, respecto de la actora de autos. Asimismo, de los numerales 6 y 7 de la citada motivación se advierte que el despido se fundamenta en la ausencia de la trabajadora a sus labores, los días 1, 2, 4 y 5 de octubre, que ellos estiman es injustificado.
Fallo
fallo conforme a las reglas de la sana crítica, siendo invalidable la sentencia que se haya dictado efectuando una apreciación de la prueba rendida con vulneración manifiesta a tales reglas. Así las cosas, la ley laboral determina una regla general y básica a la cual debe someterse el sentenciador, consistente en que la prueba rendida en la causa debe ser apreciada de acuerdo a las pautas de valoración fijadas en el inciso segundo del artículo 456, de forma tal que no obstante que los jueces de primera instancia son soberanos en la determinación de los hechos que tienen por probados al dictar sus fallos, ellos necesariamente deben sujetarse a ciertos criterios o elementos de convicción, los que por lo demás requieren estar expresados en sus sentencias, a modo de “... razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.” Por consiguiente, el sentenciador no es libre para apreciar el mérito del proceso y emitir el consecuente fallo, sino que debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis conforme a la prueba allegada al proceso, puesto que al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios. Señala que la sentencia recurrida, específicamente en su considerando décimo tercero, a propósito de la justificación de la ausencia de la
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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Rodrigo Morales Beuster, abogado, por la demandada interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de abril de 2022 solicitando se acoja, invalidando la sentencia recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo, en que s
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