TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 50-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RUC 2100977246-1, por sentencia de veintiocho de junio del año en curso, se condenó a Marcelo Enrique Soto Guerra a cuatro penas efectivas de presidio menor, más accesorias legales, como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones, infracción al artículo 3° letra d) de la Ley de Mataderos Clandestinos, abigeato y amenazas a uno de los integrantes de Carabineros de Chile en conocimiento de dicha calidad; todos en grado consumado y por hechos acaecidos el 29 de octubre de 2021 en la comuna de Melipilla. En contra de dicho fallo, la abogada María Soledad Ávila Bravo, defensora penal pública, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veintisiete de julio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos por y contra el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, inciso primero, del mismo texto legal, especificando que se habría vulnerado el principio lógico de razón suficiente, en su variante o subprincipio de corroboración. Solicita se acoja el recurso interpuesto, se invalide el juicio oral y la sentencia dictada en el mismo, a fin de que se lleve a efecto uno nuevo por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que el motivo de nulidad se sustenta en que, a juicio de la recurrente, las juezas apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, no pudiendo estimarse superada la presunción de inocencia, atribuyéndole al condenado participación en calidad de autor de los cuatro delitos, en función de apreciaciones que, desde el punto de vista de reproducción del razonamiento, no pueden reproducirse en una explicación o entendimiento por lector imparcial. Explica que ello se ha debido a que las sentenciadoras han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. Tercero: Que, respecto de la errónea valoración de la prueba rendida que denuncia, refiere que ello se ha debido a que el tribunal se ha ocupado parcialmente de la misma, otorgando pleno valor a la prueba de cargo no obstante las contradicciones e insuficiencia de que ésta adolece y que no permiten superar la presunción de inocencia, generando por el contrario una duda razonable por cuanto, según luego precisa al tenor de los elementos típicos de los hechos establecidos en el considerando séptimo del

Fallo

fallo en análisis, no se habría acreditado, respecto del delito de matadero clandestino del artículo 3 letra d) de la Ley 11.564, que el condenado hubiera trasportado los diversos tipos de carnes, como tampoco que fuera propietario del vehículo ni que lo hubiere estado conduciendo para el traslado de dichos productos, a la vez que, respecto del delito de abigeato, este no se encuentra claramente establecido por cuanto no se acreditó el origen ni la cantidad de las especies cárneas. A su turno, en lo que respecta al delito de tenencia ilegal de municiones, refiere que únicamente se encontraron en poder del condenado un cartucho a fogueo, pues las demás municiones fueron halladas en un vehículo que no era de su propiedad. En cuanto al delito de amenazas, sostiene que las expresiones proferidas por el condenado son motivadas por la detención y no implicaron un peligro concreto, por no cumplirse con los requisitos de seriedad y verosimilitud. En otro orden de consideraciones, argumenta que no se logró establecer la participación de su representado, pues solo un testigo, el funcionario policial Luis Pirul Hernández señaló haberlo visto comercializando, en tanto que el otro carabinero aprehensor únicamente refirió que había una persona sacando bolsas de la parte trasera del vehículo, el cual luego le indicó que las había encontrado en la vía pública, lo que es consistente con la declaración del condenado. Resalta que no existen otros testigos de los hechos ni tampoco registro de c

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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 50-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, RUC 2100977246-1, por sentencia de veintiocho de junio del año en curso, se condenó a Marcelo Enrique Soto Guerra a cuatro penas efectivas de presidio menor, más accesorias legales, como autor de los delitos de tenencia ilegal de

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