29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no constituyen un hecho sustancial, pertinente y controvertido, en los términos exigidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada haya pagado la deuda que se cobra en autos; sino, por el contrario, ha alegado por diversos motivos, la inexistencia de dicha obligación, por lo que corresponde que dicho punto sea eliminado de la interlocutoria de prueba. Por lo razonado, cita legal y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de julio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-17306-2019, que no hizo lugar a lo pedido por la parte demandante en orden a eliminar de la interlocutoria de prueba el punto 2.- se declara en cambio que se accede a dicha petición. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: “1.- Existencia de un contrato de hangaraje celebrado entre las partes. Fecha, forma en que consta, cláusulas, causa y monto; 3.- Efectividad de que la demandada tenga legitimación pasiva para ser objeto de la demanda en el presente juicio. Hechos y circunstancias; 4.- Efectividad que la aeronave de propiedad de la demandada sufrió un accidente que la destruyó por completo. Hechos y fecha del accidente; 5.- Efectividad que después del accidente, los restos del helicóptero quedaron depositados en un container de propiedad de la demandante, como chatarra. En la afirmativa, monto pagado por la demandada por ese servicio.” Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14035-2020.

Fallo

se declara en cambio que se accede a dicha petición. En consecuencia, la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: “1.- Existencia de un contrato de hangaraje celebrado entre las partes. Fecha, forma en que consta, cláusulas, causa y monto; 3.- Efectividad de que la demandada tenga legitimación pasiva para ser objeto de la demanda en el presente juicio. Hechos y circunstancias; 4.- Efectividad que la aeronave de propiedad de la demandada sufrió un accidente que la destruyó por completo. Hechos y fecha del accidente; 5.- Efectividad que después del accidente, los restos del helicóptero quedaron depositados en un container de propiedad de la demandante, como chatarra. En la afirmativa, monto pagado por la demandada por ese servicio.” Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14035-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que no constituyen un hecho sustancial, pertinente y controvertido, en los términos exigidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada haya pagado la deuda que se cobra en autos; sino, por el contrario, ha alegado p

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