SIN INFORMACION

JESUS LEONARDO VIVAS CHACÓN/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, domiciliado en Orompello 178, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy denominado Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del ciudadano Jesús Leonardo Vivas Chacón, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Expone que con fecha 03 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, admitió a trámite la solicitud de don Jesús Leonardo Vivas Chacón en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Sostiene que la recurrida al realizar el análisis de la solicitud, se decantó por rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta 21200739, de 25 de octubre de 2021, por la siguiente razón: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado: Sin legalizar o apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, habiendo impetrado el recurrente solicitud de Regularización Extraordinaria, mediante Resolución Exenta N° 21200739, de 25 de octubre de 2021, la recurrida se la rechazó, ordenando la expulsión de nuestro país, fundada en que el extranjero presentó un certificado de antecedentes penales de país de origen no verificable, esto es, el documento no es comprobable por falta de la información visible; y sin Legalizar o Apostillado, toda vez que el documento se encuentra sin la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores o no ha sido apostillado por el país respectivo. 3.- Que, de lo expuesto por las partes y de los documentos por éstas agregados, aparecen acreditados los siguientes hechos: a) El recurrente Jesús Vivas Chacón ingresó en forma regular al país el 19 de diciembre de 2018. b) Por Resolución Exenta N° 176023 de 07 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó visación de residencia sujeta a contrato en condición de titular, por 2 años, vigente hasta el 18 de agosto de 2020. c) Posteriormente el actor solicitó ante la autoridad migratoria, solicitud extraordinaria de regularización migratoria, la cual fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N° 21011289, de 03 de mayo de 2021. d) Que por Resolución Exenta N° 21200739, de 25 de octubre de 2021, emanada de la recurrida, le fue rechazada su solicitud de regularización extraordinaria, por las razones expuestas en el fundamento que precede, además de ordenar que hiciera abandono del país. 4.- Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta primeramente, que el recurrente efectivamente realizó su petición de regularización extraordinaria, pero la autoridad recurrida emitió pronunciamiento final respecto a la misma, negándosela por cuanto el extranjero recurrente presentó un certificado de antecedentes penales de país de origen no verificable, esto es, el documento no es comprobable por falta de la información visible; y Sin Legalizar

Fallo

por tanto, se trata de un acto ilegal y, además, arbitrario, lo que conculca la garantía constitucional de artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en la medida que se ha dado un trato desigual al recurrente, en comparación con otros administrados. En estas condiciones, se accederá a la protección solicitada dejando sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria signada con el N° 21200739, de fecha 25 de octubre del año 2021, ordenándose a la autoridad recurrida que inicie la apertura del lapso de subsanación de 45 días hábiles con indicación de los documentos que debe acompañar el solicitante y que se entregue la residencia temporal como resultado del procedimiento de regularización conforme al marco legal vigente, para restituir los derechos perturbados, y, que efectuado lo anterior, se adopten todas las demás medidas que se estime necesarias para resolver su permanencia en Chile. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de Jesús Leonardo Vivas Chacón, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°21200739, de fecha 25 de octubre de 2021, dictada por el Departamento de E

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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, domiciliado en Orompello 178, Concepción, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy denominado Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del

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