SIN INFORMACION

YANTORNO TAPIA GONZALO CONTRA CARVAJAL GALLARDO JOSE Y OTRO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luis Palape Roa, abogado, por la Sociedad Constructora Baquedano Ltda., por quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por atentar en contra del derecho de propiedad. Expone que el 15 de marzo de 2019 se celebró con la recurrida contrato sobre restauración de fachadas en calle Baquedano, Iquique, que consta de 5 tramos, por lo que se emitieron 5 boletas de garantía y 5 pólizas de garantía de anticipo; precisa, que el contrato apuntó a la restauración de la fachada de la calle referida, para lo cual el recurrido debía entregar a la empresa fichas de cada casa, sin embargo, en estas existen errores que deben ser considerados como aumento de obra. Añade que el primer estado de pago fue rechazado 3 veces, por lo que se presentó denuncia ante la Contraloría, emitiendo el recurrido un ordinario en que requirió a la empresa terminar con las obras de las viviendas y no intervenir más viviendas a la espera del pronunciamiento del Contralor; agrega, que el recurrido citó a reuniones para llegar a un acuerdo de término de contrato planteando un mutuo acuerdo al que se arribó, comprometiéndose el recurrido a solucionar el primer estado de pago por $286.950.552 y no realizar el cobro de las boletas de garantía vigentes hasta el 30 de junio de 2022 a la espera del informe final de la Contraloría -quien sólo ha emitido el informe preliminar entregado sólo al mandante-, no obstante, el recurrido no respetó el acuerdo y mediante oficios de 20 junio de 2022 solicitó a la empresa aseguradora el cobro de las pólizas de fiel cumplimiento del contrato, así como el cobro de las pólizas de garantía de anticipo, con lo cual el recurrido ha incumplido las normas administrativas que regulan el término del contrato. Puntualiza que la totalidad de las boletas de garantía ascienden a $66.901.394, por lo que la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad en dicha suma. Pide se revoque la solicitud de cobro de las boletas y pólizas, por el monto

Fundamentos

motivos expuestos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, por el cobro de las boletas de garantía de la sociedad y pólizas tomadas por la protegida con ocasión del proyecto Restauración fachadas calle Baquedano, zona típica de Iquique, lo que vulneraría su derecho de propiedad. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica no se advierte una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte o amenace el derecho reclamado en el libelo posible de ser cautelado por la presente vía. En efecto, en la especie se evidencia que la recurrente carece de un derecho indubitado que sustente su pretensión, encontrándose parte del asunto sometido al conocimiento de la Contraloría General de la República en razón del requerimiento presentado por la protegida a propósito del no pago de estados de pago por tramos. CUARTO: Que en armonía a lo anterior, debe también tenerse presente que por Resolución Exenta N° 215 de 31 de mayo de 2022 del Gobierno Regional de Tarapacá, se designó a los miembros de la Comisión Revisora del proceso de liquidación de contrato de obras suscrito con la protegida, cuestión que da cuenta con mayor relieve, que el presente conflicto, en razón de su naturaleza, alcance y tecnicismo, requiere ser sustanciado por la vía administrativa, motivos todos por los cuales la discusión excede el ámbito de aplicación de la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2171-2022 Protección.

Fallo

por tanto, no es posible realizar un término anticipado, ni menos concretar un mutuo acuerdo. Refiere que su representada está en proceso de liquidación del contrato de obras, ya que está vencido en su ejecución, por lo que no existe la posibilidad de realizar un término anticipado porque no hay ejecución que anticipar, además, refiere que el cobro de las cauciones se realizó mediante oficios de 20 y 30 de junio de 2022 y en todos se acompañó informe de cobro de instrumento, elaborado por el ITO del proyecto, y visado mediante la División de Infraestructura y Transporte, División de Presupuesto e Inversión Regional y finalmente la División de Administración y finanzas, a su vez, el recurrente fue informado de la acción de cobro mediante ordinario de 28 de junio de 2022, por lo que no es correcto lo señalado por el recurrente en cuanto la inexistencia de informe técnico. Añade que por Resolución Exenta N° 215 de 21 de mayo de 2022, se designó Comisión Evaluadora por Liquidación de contrato, para liquidar el mismo y no un término anticipado, así, en cuanto este proceso y atendido que los instrumentos de caución estaban con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2022 y no habiendo sido estas renovadas por el recurrente, y ante el riesgo inminente de perder la garantía se procedió a su cobro. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, y se rechace por los motivos expuestos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMER

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Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Luis Palape Roa, abogado, por la Sociedad Constructora Baquedano Ltda., por quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por atentar en contra del derecho de propiedad. Expone que el 15 de marzo de 2019 se celebró con la recurrida contrato sobre restauración de fachadas en calle Baquedano, Iquique, qu

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