CARRIZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carol Melisa Bolaño Gutiérrez, abogada, quien, actuando en representación de doña Greicy Carolina Carrizo Álvarez, ciudadana de nacionalidad Venezolana, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la comunicación folio N° 19439964 de 15 de octubre de 2021, mediante la que tiene a la protegida por desistida de su petición de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la protegida es titular de una visa de residencia temporaria, otorgada mediante Resolución Exenta Nº290464 del 04 de septiembre de 2018, con vigencia desde: 19/12/2018 hasta: 19/12/2019 y posteriormente estampada sin ningún requisito previo. Añade que, dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la misma, según lo que establece el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de permanencia definitiva, a través de portal oficial de trámites digitales del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, acompañando todos los documentos requeridos para ello. Señala que, al efectuar la solicitud, la protegida era menor de edad, por lo que ingresó su solicitud a través del portal oficial de trámites digitales del Departamento de Extranjería y Migración de su padre, don José Luis Carrizo Barboza. Agrega que, transcurridos nueve meses y diez días desde la solicitud, el 13 de agosto de 2020, la recurrente recibe vía correo electrónico un documento titulado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”, en el que se le informó que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, indicándole que debía ingresar u
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido hasta ahora; (III) Que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida no evacuó informe, por lo que se prescinde del mismo para resolver. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en la comunicación titulada: “Tramitación concluida. No subsana falta o acompaña documentos”, de fecha 15 de octubre 2021, en que la recurrida le comunica que se le tuvo por desistida de su petición de permanencia definitiva. SEXTO: Que, dicho acto expresa que, considerando que la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la protegida no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente, de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 del D.L. 1094, Ley de Extranjería y en los artículos 80 y siguientes de su Reglamento, le fue otorgado un plazo de 5 día hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital. Luego, en atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se le tuvo por desistida su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos. Lo anterior, obedece, a que la documentación presentada, en particular “Cédula de identidad”, “Certificado de Registro de última visa” y “Copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia” no correspondía a la requerida. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio que la solicitud fue subsanada oportunamente, los antecedentes que se acompañaron con tal finalidad fueron insuficientes, de modo que la decisión de la recurrida se ha ajustado a las normas legales y reglamentarias aplicables, por lo que no se configura el atentado a la garantía invocada, considerando que es carga del solicitante acompañar toda la documentación necesaria para que su petición prospere, siendo privativo de la autoridad competente efectuar su revisión, sin que, en la especie, se configure arbitrariedad o ilegalidad alguna a este respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Greicy Carolina Carrizo Álvarez y en contra el Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 40472-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 23, 25, 26, 28 y 29: a todo, téngase presente. Proveyendo los escritos folios 27: a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carol Melisa Bolaño Gutiérrez, abogada, quien, actuando en representación de doña Greicy Carolina Carrizo Álvarez, ciudadana de nacionalidad Venezol
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