JOSE LUIS PEREZ CHACON CON SOCIEDAD NOMADE PAICAVI SPA.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En estos antecedentes don Francisco Javier González Pacheco, abogado, por la parte demandada, interpone recurso de recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 06 de abril del año en curso, que acogió la demanda deducida por don Marco Vergara Soto, en representación de don José Luis Pérez Chacón, en contra de Sociedad Nómade Paicaví SPA., representada por don Cristopher Alonso Garrido Concha, sólo en cuanto, se declara nulo el despido del demandante, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 31 de agosto de 2021 y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual, ascendente a $580.000.-, rechazándose en lo demás y que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código de trabajo, sin condena en costas para la parte demandada al haber tenido motivo plausible para litigar. Invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo siguiente: “infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.” Como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica” y subsidiariamente la del artículo 478 letra e) del mismo texto “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgaré más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” y subsid
Fundamentos
CONSIDERANDO: A. En cuanto a la causal principal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo “infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.” PRIMERO: Señala el recurrente que la demanda incoada por la contraría señala como petición concreta lo siguiente: 1. Que su representado mantuvo una relación laboral con el demandado desde 01 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021. 2. Que su remuneración ascendía a $580.000. 3. Que existe un saldo de cotizaciones previsionales y de salud sin pagar. 4. Que, en consecuencia, se aplique la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. 5. Todas las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan hasta que el empleador convalide el despido, a razón de $580.000 mensuales. 6. Indemnización del daño moral por la suma de $6.000.000 o la suma menor o mayor que determine. 7. Que las sumas anteriormente señaladas deberán ser pagadas con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo. 8. Que se condena en costas a la parte demandada.” De acuerdo a lo anterior, dice el recurrente que es claro que en la demanda, el trabajador, pidió al tribunal
Fallo
se declara nulo el despido del demandante, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 31 de agosto de 2021 y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual, ascendente a $580.000.-, rechazándose en lo demás y que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código de trabajo, sin condena en costas para la parte demandada al haber tenido motivo plausible para litigar. Invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo siguiente: “infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.” Como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica” y subsidiariamente la del artículo 478 letra e) del mismo texto “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgaré más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” y subsidiariamente como cuarta causal la misma del articulo 478
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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes don Francisco Javier González Pacheco, abogado, por la parte demandada, interpone recurso de recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de fecha 06 de abril del año en curso, que acogió
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