FISCO CON EDUARDO ENRIQUE RUMINO MARTINEZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de abril de 2022, comparece el abogado Alfonso Valdés Hueche en representación del ejecutado Eduardo Enrique Rumino Martínez solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 para declarar el abandono del procedimiento, contado desde que se dictó la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que en relación con el abandono del procedimiento alegado, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del abandono del procedimiento, por cuanto no constituye un juicio propiamente tal. Agrega que sin perjuicio el contribuyente se encuentra acogido a convenio de pago por lo que estaría impedido de solicitar el abandono de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 inciso quinto del Código Tributario. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 21 de agosto de 2018 hasta el 4 de abril de 2022, fecha en que el ejecutado dedujo el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las r
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del Ministro Señor Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese y devuélvase. N° 51-2022 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
CGR/CAC CGR/CAC C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 4 de abril de 2022, comparece el abogado Alfonso Valdés Hueche en representación del ejecutado Eduardo Enrique Rumino Martínez solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que
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