CONCHA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece PAOLA ELIZABETH CONCHA CASTILLO, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran en su remuneración a contar del mes de mayo del año en curso, de las cuotas morosas de un crédito social que obtuvo en obtuvo en mayo de 2015, respaldado en un pagaré por $1.264.290, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y que dejó de pagar desde la cuota N° 6. Explica que en noviembre de 2016 la recurrida lo demandó ejecutivamente por la misma deuda, respecto de la cual opuso excepciones y en definitiva, por sentencia de 16 de noviembre de 2016 se acogió la excepción de prescripción, encontrándose aquella firme y ejecutoriada. Agrega que en mayo de 2022 revisó su liquidación de remuneraciones y se percató de que se le han efectuado descuentos por la suma de $97.700 mensuales. Cita lo previsto en la ley N° 18.833, en particular los artículos 21 y 22 que facultan a las Cajas de Compensación al denominado cobro intercajas, pero cuestiona que, como lo ha asentado la jurisprudencia, redunda en arbitrario e ilegal el cobro una vez ejercida la acción ejecutiva y a mayor abundamiento, pretendiendo revivir una deuda cuya acción de cobro fue declarada prescrita, por lo que se vulnera así su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja el recurso y se ordene el cese de los cobros y la restitución de los fondos ya descontados, o lo que la Corte estime, con costas. Acompaña copia de liquidación de remuneración de mayo de 2022 y el eBook de la causa ejecutiva Rol C-1753-2016, tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso y se decretó orden de no innovar en el sentido de suspender los cobros en tanto
Fundamentos
fundamentos de la acción, ha dispuesto el cese de los cobros efectuados a la actora y la restitución de las sumas descontadas desde mayo del año en curso, por lo que pide el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes por el cobro de cuotas insolutas de un crédito social contraído en mayo de 2015 e impago desde la cuota N° 6, recién reanudándose los descuentos en mayo del presente año, lo que carece a juicio de la actora de razonabilidad por haberse ejercido una acción ejecutiva en su contra por la misma acreencia y que fue declarada prescrita por sentencia firme en el año 2018. Segundo: Que, reconociendo los hechos mas no los fundamentos de la acción incoada, la recurrida igualmente manifiesta allanarse a la pretensión del recurrente en el sentido de cesar en los cobros y restituir las sumas descontadas de su remuneración en relación al crédito social objeto de la controversia. Tercero: Que no obstante haber señalado la recurrida lo antes mencionado, no acompañó antecedente alguno que diera cuenta que efectivamente había cesado en los cobros y restituido los fondos descontados de las remuneraciones de la actora, de modo que, aun cuando aquella no controvierte lo expuesto por la Caja de Compensación, no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente la recurrida ha cumplido con la pretensión procesal de la recurrente, no bastando para ello sus meros dichos o la presunción que pudiera construirse a partir de ellos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por PAOLA ELIZABETH CONCHA CASTILLO, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, debiendo ésta abstenerse del cobro extrajudicial de la deuda y restituir las sumas de dinero obtenidas mediante la modalidad de descuentos desde el mes de mayo del presente año a esta fecha. II.- Que existiendo allanamiento expreso, cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante don Javier Niklitschek Roa. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº3502-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, comparece PAOLA ELIZABETH CONCHA CASTILLO, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el descuento que le hicieran
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