SIN INFORMACION

MENCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Reina Josefina Mencia Ysea, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria. Señalan que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Que con 24 de diciembre de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva (solicitud N°16381008), sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Precisa que han transcurrido 11 meses, y 25 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y solicita se ordene la recurrida, que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Informando por la recurrida, comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que desde el 13 de diciembre de dos mil veintiuno, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia, en la cual se analiza los documentos, lo que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales, y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Asevera que estando en tramitación la solicitud de la extranjera, esta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cita al efecto el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Sostiene que conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país; plazo que por lo demás no es fatal para la administración. Concluye que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que, el recurso de prot

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción deducida en favor de doña Reina Josefina Mencia Ysea, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41951-2021. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña Reina Josefina Mencia Ysea, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile,

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