SANTANDER ZARATE JOSÉ TOMÁS /SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado José Tomas Santander Zarate, en representación de la demandada Seriprint Publicidad Limitada, en los autos ordinarios laborales Rit M-1151-2021, caratulados "Meneses con Seriprint" seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 16 de junio del mismo año, que a su vez rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, a fin que se declare admisible dicha apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que en procedimiento monitorio seguido en su contra, su parte interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Dicho incidente fue rechazado de plano el 16 de junio de 2022. En contra de dicha resolución, se interpuso el recurso de apelación, atendido que dicha resolución pone termino al juicio o hace imposible su continuación debido a que el proceso se encuentra en etapa de ejecución, sin embargo, fue rechazado mediante resolución 23 de junio de 2022, la cual señaló que atendida la naturaleza de la resolución y conforme el artículo 476 del Código del Trabajo, se negaba lugar por improcedente. En concreto, expone que en el presente caso y conforme la naturaleza jurídica de la resolución dictada, es aplicable el artículo 476 del Código del Trabajo, por cuanto la resolución apelada pone termino al juicio y/o hace imposible su continuación da la instancia procesal en que se encuentra el litigio. Finalmente, señala que desestimar el recurso de apelación, amparado en el artículo 476 del Código del Trabajo al caso concreto, vulnera la garantía constitucional del debido proceso y dejar sin aplicación el régimen recursivo,
Fundamentos
considerando que la incidencia se trata precisamente de una alegación de falta de emplazamiento legal. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se revoque la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia y en su lugar se acoja a tramitación el recurso de apelación deducido por su parte. Tercero: Que, informando doña Maritza Vásquez juez titular del 2° Juzgado del trabajo de Santiago, señala en lo pertinente, que es efectivo que con fecha 29 de diciembre de 2021 se dictó sentencia acogiendo la demanda interpuesta y posteriormente con fecha 14 de enero de 2022 se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, remitiendo los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional el 21 de enero del presente año. Con fecha 2 de junio de 2022, la demandada interpone incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal, el que fue rechazado previo traslado de la parte demandante. Respecto del recurso de apelación interpuesto, fue rechazado, atendido que la decisión recurrida, emite un pronunciamiento respecto de un incidente que aun siendo una sentencia interlocutoria, no pone termino al juicio ni hace imposible su continuación. Finalmente, expone que el sistema recursivo aplicable es coherente con la celeridad de los procedimientos que contiene el Código del Trabajo, por lo que no resulta aplicable en forma supletoria, el Código de Procedimiento Civil, ya que no existirían aspectos no regulados. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes es posible constatar que la resolución apelada de 16 de junio de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no reúne las características establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación y tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares o fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, siendo en consecuencia inapelable, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Tomas Santander Zarate, en representación de la demandada Seriprint Publicidad Limitada, en los autos ordinarios laborales Rit M-1151-2021, caratulados "Meneses con Seriprint" seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2022, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 16 de junio de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT M-1151-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-2087-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus y el señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado José Tomas Santander Zarate, en representación de la demandada Seriprint Publicidad Limitada, en los autos ordinarios laborales Rit M-1151-2021, caratulados "Meneses con Seriprint" seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso d
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