JOSE ESTAY ARAYA / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRIKE DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Patricia Cabrera Zagal, en favor de su cónyuge José Estay Araya, deduciendo acción de protección en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Indica que su marido, se presentó al Hospital recurrido, con un cuadro clínico que implicaba riesgo vital o secuela funcional grave, de no mediar una atención médica inmediata. Expone que esta situación fue informada por el cardiólogo tratante, del Hospital de Quilpué, mediante un informe enviado a la recurrida, donde se daba cuenta que requería una operación de bypass en carácter de urgente, pues en cualquier momento se podría presentar un ataque fulminante que no daría tiempo a recurrir a urgencias, para evitar su muerte o grave deterioro de salud. Refiere que en dicho contexto, la sección de cardiología de la entidad recurrida, comunicó que no tenía la capacidad de atención en ese momento, ni en los próximos días. En vista de dicha situación, en su calidad de cónyuge del paciente, sugirió una derivación a otro centro asistencial, ante lo cual se le respondió que el Hospital no hacía derivaciones, que debía entrar por urgencias; pero explica que ello no era posible, porque en ese momento su marido no presentaba ataque cardiaco. Asimismo, hace presente que éste fue solo evaluado por un profesional anestesista, sin que se le ofreciera la posibilidad de quedar hospitalizado; es decir, no se dio ninguna alternativa, a pesar del informe emitido por el cardiólogo tratante. Alega que aquella respuesta no se condice con el derecho a la vida en general, ni en específico con la Ley N° 20.584, en relación al derecho a la atención preferente y oportuna del paciente. Añadiendo, que presentó un reclamo ante la OIRS del Hospital Gustavo Fricke, recibiendo respuesta el día 8 de julio del presente, documento que adjunta. Finalmente, indica que el paciente actualmente se encuentra en el Hospital Clínico de Viña del Mar, donde debido a la gravedad de su situación, su estado de salud se complicó, con un ataque
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto el Hospital Dr. Gustavo Fricke, no respetó el derecho a la atención preferente y oportuna del paciente, lo que constituye una acción arbitraria e ilegal, solicitando se haga efectiva en forma retroactiva la derivación para efectos de pagos o una compensación monetaria por parte del Hospital recurrido. Segundo: Que, por su parte, la recurrida refiere que el hecho denunciado no es efectivo, toda vez que el Hospital Dr. Gustavo Fricke prestó la atención debida al paciente, la que implicó la revisión de sus antecedentes previos e indicaciones de su médico particular, quien le indicó nuevos exámenes, los que fueron practicados en este mismo establecimiento, permitiendo una evaluación cardiológica completa, además de haber recibido inclusive evaluación anestésica para su futura operación, la que quedo efectivamente programada, razón por la cual el derecho a la vida y la integridad física del paciente, no estaba en peligro clínico inminente. Tercero: Que, de lo expresado y de lo informado por la recurrida, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que la recurrida ha negado lo sostenido por la recurrente, existiendo controversia acerca de los hechos denunciados, careciendo en consecuencia la actora de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, es posible advertir que lo que se pretende mediante esta vía extraordinaria, es una compensación económica por una atención, donde la decisión profesional médica es la cuestionada, lo que escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que los hechos que lo motivan requieren de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos, no siendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita, que se haga efectiva en forma retroactiva la derivación para efectos de pagos o una compensación monetaria por parte del Hospital recurrido, o lo que esta Corte determine, en vistas de restablecer el derecho y la protección del afectado. A folio 7, informa el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Indica que la evaluación técnico – quirúrgica, y la priorización en los tiempos de atención de un paciente, responden a criterios médicos y de política asistencial, que fueron correctamente aplicados en este caso, no correspondiéndose con el criterio del equipo de Cirugía Cardiovascular del Hospital, la opción de hacer una excepción con el paciente por el que se recurre, en desmedro de los demás pacientes que se encuentran en lista de espera, con una priorización y urgencia que se estima como mayor. Contrario a lo que se lee del libelo pretensor, el Sr. Estay Araya, no ingresó al Hospital por una urgencia, sino que entró en forma programada y sugerida por su médico tratante, Sr. Jaime Quilodrán, quien le recomendó evaluarse en el Hospital Dr. Gustavo Fricke, toda vez que es el centro de referencia en cirugía cardiovascular, para todos los hospitales públicos y privados de las regiones de Coquimbo y Valparaíso. Concretamente, informa la siguiente cronología: 1. El día 22 de abril, su médico tratante, desde su casilla de correo privada jquilocar@hotmail.com presenta el caso del Sr. Estay Araya al Equi
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Patricia Cabrera Zagal, en favor de su cónyuge José Estay Araya, deduciendo acción de protección en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke. Indica que su marido, se presentó al Hospital recurrido, con un cuadro clínico que implicaba riesgo vital o secuela funcional grave, de no mediar un
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