JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

MORALES/AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-13-2021, RUC N°2140321023-1 del Juzgado de Letras de Casablanca con competencia laboral , caratulado “Morales /Sociedad Agrícola Santa Carmen S.A.” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos sobre accidente laboral, indemnización de perjuicios daño moral dictada el trece de mayo pasado la cual resuelve; I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por CARMEN GLORIA MORALES ALBORNOZ en contra de AGRÍCOLA SANTA CARMEN S.A., representada legalmente por JUAN FRANCISCO NOVION VERDUGO y GERMÁN ALFREDO NOVION VERDUGO, todos ya individualizados, y se declara:- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a título de indemnización por el daño moral sufrido por el trabajador demandante a consecuencia del accidente ocurrido con fecha 30 de noviembre de 2019, por su responsabilidad en el mismo por haber faltado a su deber legal de seguridad. - Que la suma indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63 del Código del Trabajo, contados desde la fecha en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta la fecha del pago efectivo. III- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, la recurrente -demandada y empleadora- intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código el Trabajo, esto es: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Adiciona, que se habrían infringidos la regla de la logica –principio contradictorio– y las maximas de la experiencia, vicios que se plasmarían en los

Fundamentos

motivos octavo y noveno del

Fallo

se declara:- Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a título de indemnización por el daño moral sufrido por el trabajador demandante a consecuencia del accidente ocurrido con fecha 30 de noviembre de 2019, por su responsabilidad en el mismo por haber faltado a su deber legal de seguridad. - Que la suma indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63 del Código del Trabajo, contados desde la fecha en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta la fecha del pago efectivo. III- Que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, la recurrente -demandada y empleadora- intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código el Trabajo, esto es: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Adiciona, que se habrían infringidos la regla de la logica –principio contradictorio– y las maximas de la experiencia, vicios que se plasmarían en los motivos octavo y noveno del fallo impugnado. Como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una de sentencia de reemplazo que venga a rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de los tribun

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-13-2021, RUC N°2140321023-1 del Juzgado de Letras de Casablanca con competencia laboral , caratulado “Morales /Sociedad Agrícola Santa Carmen S.A.” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos sobre accidente laboral, indemnización de perjuicios d

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