RAMÍREZ CON JUZGADO GARANTIA RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós comparece don Mario Ramírez Wimmer, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 2200589712-6, RIT 4774-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de agosto de 2022, que declaró inadmisible la apelación verbal deducida en audiencia contra la resolución judicial que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Matías Abiut Laurie Solís. 2.- Que, como se dijo, la resolución apelada es aquella que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Matías Abiut Laurie Solís, imputado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones, del artículo 3 en relación al artículo 2 de la ley sobre control de armas, todos los ilícitos en grado de ejecución consumados y donde al imputado se le atribuye responsabilidad en calidad de autor. El Ministerio Público apeló verbalmente de dicha resolución, lo que fue denegado por el Tribunal por considerar que el estatuto contemplado en la ley 20.084 es especialísimo y que, por tanto, no procede la aplicación de la disposición contenida en el artículo 149 de Código Procesal Penal. 3.- Que, informando el Juez recurrido, señala, en síntesis, que se denegó la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, por estimar que la norma excepcional que permite la apelación verbal de resoluciones judiciales sólo se aplica respecto de la prisión preventiva, no pudiendo aplicarse por extensión o analogía a la internación provisoria, sin perjuicio de que se interpusiere luego por escrito. Agrega que la norma que introduce la apelación verbal, en el artículo 149 del Código Procesal Penal, es de fecha posterior a la regulación del régimen de responsabilidad penal adolescente,
Fallo
por tanto, no procede la aplicación de la disposición contenida en el artículo 149 de Código Procesal Penal. 3.- Que, informando el Juez recurrido, señala, en síntesis, que se denegó la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, por estimar que la norma excepcional que permite la apelación verbal de resoluciones judiciales sólo se aplica respecto de la prisión preventiva, no pudiendo aplicarse por extensión o analogía a la internación provisoria, sin perjuicio de que se interpusiere luego por escrito. Agrega que la norma que introduce la apelación verbal, en el artículo 149 del Código Procesal Penal, es de fecha posterior a la regulación del régimen de responsabilidad penal adolescente, por lo que se estimó en la audiencia, que si el legislador hubiere querido modificar las reglas generales respecto de la apelación en materia de internación provisoria, lo habría regulado expresamente, por lo que a falta de regla excepcional, estimó inadmisible el recurso en la forma propuesta. 4.- Que, contrariamente al parecer del Juez del grado, el artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal resulta aplicable en la especie, puesto que el artículo 27 de la Ley 20.084 establece que en la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal, por parte de adolescentes, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Procesal Penal, por lo que el referido precepto, que contempla la apelación verbal y las consecuencias de su interposición
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Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós comparece don Mario Ramírez Wimmer, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 2200589712-6, RIT 4774-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de agosto de 2022, que declaró i
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