GÓMEZ CON ÓRDENES/RTE: JUAN HERRERA. RDO: 1 JDO LETRAS SAN FERNANDO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 21 de julio de 2022, comparece ante esta Corte, el abogado Juan Carlos Herrera Adasme, en representación de los demandantes, en autos sobre cobranza laboral, caratulada “BECERRA/ ÓRDENES”, Rol C-21-2022, del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dicha causa el 15 de julio de 2022, mediante la cual no hace lugar al recurso de apelación deducida por su parte, en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2022, que deniega la ejecución al dejar sin efecto un apremio decretado en contra de la demandada, por improcedente. Expone que el recurso de apelación resultaba ser absolutamente procedente, en atención a la naturaleza de la resolución impugnada y lo argüido en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, la referida resolución al dejar sin efecto los apercibimientos decretados en contra de la demandada, es una resolución de aquellas que la norma considera apelable, al tratarse de una sentencia interlocutoria. Explica que la resolución que impugnó mediante apelación, es aquella que acoge un recurso de reposición presentado por uno de los abogados de la Municipalidad de Nancagua, respecto de apercibimientos decretados para el cumplimiento de la sentencia, transgrediendo con ello lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el impulso oficioso que debe observarse en la ejecución de las sentencias en materia laboral, haciendo ilusoria la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado de la sentencia, toda vez que volvería facultativa la decisión de la Municipalidad referida, de cumplir o no la obligación de pago contenida en la sentencia, quitándose el tribunal así mismo, su facultad de imperio, en desmedro de los derechos de los trabajadores demandantes. Agrega que, por lo demás, el recurso de reposición se presenta fuera de plazo, dado que el apercibimiento en contra de la demandada, fue notificado por el estado diario a los cuatro abogados de la Municipalidad de Nancagua con fecha 24 de junio de 2022, el mismo día en que se dicta la resolución que indica: “A lo principal: Como se pide, cúmplase por parte de la demandada con lo establecido en el Art. 32 Inciso segundo de la Ley 18.695, dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de arresto si correspondiere. Cúmplase con la notificación anteriormente ordenada, por intermedio de receptor particular a costas del solicitante, previo encargo de la parte interesada.” Afirma que, sin embargo, el juez concede un nuevo plazo a la parte ejecutada y le otorga el término contándolo desde la notificación personal del Alcalde, excediendo las facultades del Tribunal. Es así, que dicta la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, que indica “Considerando lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo, los cuales fundamentan el procedimiento para exigir el cumplimiento de las sentencias dictadas por el T
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós por el abogado Juan Carlos Herrera Adasme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 632-2022-Laboral -Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A Rancagua. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 21 de julio de 2022, comparece ante esta Corte, el abogado Juan Carlos Herrera Adasme, en representación de los demandantes, en autos sobre cobranza laboral, caratulada “BECERRA/ ÓRDENES”, Rol C-21-2022, del 1° Juzgado de Letras de San Fernando, deduciendo recurso de hecho en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica