SIN INFORMACION

PAREDES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luis Ángel Paredes Castillo, cédula de identidad pías de origen N°28.581.255, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, oficina 302, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa temporaria. Fundan su recurso en que el recurrente, estando dentro del país, con fecha 14 de octubre de 2020, solicitó por correo la visa temporaria, según consta en comprobante que acompaña a su presentación. Arguyen que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no se ha liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado y tampoco se ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, lo que mantiene al reclamante en situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se fundan la presente acción. Se prescindió del informe solicitado a la recurrida, atendido el tiempo transcurri

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Ángel Paredes Castillo, cédula de identidad pías de origen N°28.581.255, de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°1240-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luis Ángel Paredes Castillo, cédula de identidad pías de origen N°28.581.255, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, oficina 302, Rancagua, ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica