1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

COCIO/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-7-2022, RUC 22-4-0381112-6 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido incausado y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales y demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales, el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, por el Magistrado don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Juzgado de Letras, antes individualizados , mediante la cual declara que I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda principal incoada por doña Viviana De Lourdes Cocio Meza, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué. II. Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones, incoada por doña Viviana De Lourdes Cocio Meza, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, sólo en cuanto se declara que, la demandada, deberá pagar a la actora, la siguiente suma de dinero y por el concepto que se indicará: La suma de $ 1.119.834.- por concepto de 33 días trabajados. III.-Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida en juicio. SEGUNDO: Que la recurrente doña Viviana De Lourdes Cocio Meza –(demandante)- intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vale decir, e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4°,es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del cuerpo legal antes mencionado, vale decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las

Fundamentos

considerando décimo octavo -a propósito de la acción subsidiaria incoada por la demandante en que cobra ciertas prestaciones, entre ellas días trabajados efectivamente y no pagados bajo la Ley N° 19738, que regula dicho vínculo que reguló a las partes, –que del mérito de la documental incorporada, específicamente, de las planillas de asistencia exhibidas por la demandada, se advierte que, la demandante asistió a trabajar marcando su respectivo ingreso de entrada y de salida, los siguientes días: 26 y 27 de junio de 2019; 18, 19, 20 y 30 de marzo de 2020; 01, 02, 03 y 14 de abril de 2020; 14 de junio de 2020; 14, 15, 16, 17, 21, 28, y 29 de diciembre de 2020; 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021; los cuales, cotejados con las liquidaciones de remuneración incorporadas como material documental por la demandada, ha de concluirse que, no aparecen cubiertos o incluidos en ninguno de los periodos detallados en las respectivas liquidaciones, con fecha de ingreso y fecha de término, y que se consignan como pagados en las mismas; razón por la cual, se acoge el cobro de prestaciones de tales días, los que suman un total de 33 días, a razón de una remuneración mensual ascendente al monto de $1.018.031.- conforme a la última remuneración percibida por la actora. QUINTO: Que importa destacar que respecto de la acción principal, antes anotada, el tribunal del grado, desde el considerando duodécimo de la sentencia objetada al décimo séptimo de la misma, ambos inclusive, los que se dan por reproducidos, la desestima por cuanto el artículo 14 de la Ley 19.378 prescribe que las formas de contratación de los funcionarios de salud municipal, se encuentran expresamente reguladas en el mencionado Estatuto y su Reglamento, los cuales, en particular, establecen como exigencia que, para ser un funcionario con contrato indefinido, debe mediar previamente un concurso público, por lo que, malamente podría declararse la transformación de los contratos a plazo fijo celebrados por la actora y la demandada en uno de duración indefinida regido por el Código del Trabajo, toda vez que ello conllevaría una contradicción expresa del texto legal, por lo que debe rechazarse lo demandado por la actora en ese aspecto. Igualmente se rechaza la acción de despido injustificado e incausado incoada por la demandante, conforme al mérito de la carta de aviso de término de contrato, la acción de nulidad del despido y la acción de cobro de prestaciones. SEXTO: Que atendido a lo razonado esta causal será desestimada pues se advierte en la sentencia objetada que la prueba rendida por los intervinientes ha sido analizada en su totalidad, estableciendo los hechos que estimó probados (motivos séptimo y octavo) y el razonamiento que condujo a la estimación, llegando a la conclusión que al no poder aplicar el Código del Trabajo, toda vez que los funcionarios de la salud cuentan con su propio Estatuto que los regula, no podía conceder los días efectivamente trabaj

Fallo

se declara que, la demandada, deberá pagar a la actora, la siguiente suma de dinero y por el concepto que se indicará: La suma de $ 1.119.834.- por concepto de 33 días trabajados. III.-Que, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida en juicio. SEGUNDO: Que la recurrente doña Viviana De Lourdes Cocio Meza –(demandante)- intenta recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vale decir, e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4°,es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del cuerpo legal antes mencionado, vale decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. Solicita, respecto de la primera causal de nulidad alegada solicita, declare la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja la demanda de declaración de relación laboral, despido incausado e indemnizaciones legales correspondientes (indemnización por años de servicio: $2.431.406.-; sustitutiva: $1.215.703; recargo legal: $1.275.703.-), manteniendo la condena de pago de prestaciones existentes (33 días de remu

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-7-2022, RUC 22-4-0381112-6 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, sobre demanda de declaración de relación laboral, despido incausado y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales y demanda subsidiaria de cob

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