GURUNG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de BISHOW GURUNG, de nacionalidad nepalí, cédula de identidad para extranjeros N°26.577.405-9, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: Cédula de identidad. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 08 de julio de 2017 solicito ante la Gobernación Provincial de Cautín beneficio migratorio de permanencia definitiva la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24435 de fecha 23 de enero de 2018, otorgando en subsidio visa temporaria por el periodo de un año desde el 09 de octubre de 2018 al 09 de octubre de 2019 en calidad de titular. Luego, con fecha 24 de diciembre de 2020 solicitó permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud de emitió comprobante de permiso en trámite. Y, mediante Resolución Exenta N°22034622, de fecha 07 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Análisis Avanzado. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°8536/2022, otorgada ante el Notario Público suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, doña Verónica Torrealba Costabal. 2. Resolución Exenta N°22034622, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido más de “1 año y 8 meses” de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de
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Gurung Bishow Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5134-2022.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de BISHOW GURUNG, de nacionalidad nepalí, cédula de identidad para extranjeros N°26.577.405-9, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilega
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