SIN INFORMACION

ALEXIS JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don Alexis Vásquez Muñoz, domiciliado en calle Edmundo Larenas N° 600, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del BioBío, estimando conculcadas las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en la madrugada del 26 de abril pasado se despertó con un fuerte ruido proveniente del enorme caudal de agua que estaba entrando a su propiedad, razón por la cual tuvo que salir a llenar sacos de arena para contener el agua, corriendo sin zapatos en medio de la noche, ayudado por un vecino, temiendo lo peor. Señala que ha vivido en el mismo lugar por 48 años y que nunca había ocurrido algo similar. Indica que durante el año 2020 se inició un proyecto de pavimentación participativa en el sector de Edmundo Larenas, que consistía en renovar la calle porque presentaba muchos desniveles y hoyos. Relata que durante la ejecución del proyecto conversó con los supervisores y les manifestó su preocupación al saber que se contemplaba un solo desagüe de aguas lluvias, ubicado después de una curva, lo que a todas luces era insuficiente para contener el agua, sobre todo por el diseño de la calle que es en pendiente. Considera que el proyecto incurrió en serias deficiencias toda vez que debió contemplar dos o tres colectores de aguas lluvias, sin perjuicio que el peralte también quedó mal hecho, con pendiente hacia su casa, pudiendo desestabilizar algún vehículo. Estima conculcado su derecho de propiedad por la amenaza de inundación y derrumbes; su vida e integridad física y psíquica por el temor a enfermedades y lesiones si tuviera que volver a exponerse en una emergencia como la ya vivida. Expresa vivir con temor, inquieto, pensando en lo que puede ocurrir en caso de temporal. Solicita que se acoja el arbitrio cautelar deducido y se adopten las siguientes medidas: ordenar la construcción de a lo menos dos cámaras más de

Fundamentos

considerando varios sectores de la comuna de Concepción, entre los cuales se encuentra el diseño de la calle Edmundo Larenas entre calle Victoria y Pasaje Quillay. Agrega que el 27 de abril 2015 se celebró contrato entre la Municipalidad de Concepción y la consultora Ingeniería Malina Limitada, cuya cláusula señala que “El consultor será el único responsable de la obra frente al mandante y a terceros. Todo daño o perjuicio de cualquier naturaleza, que con motivo del diseño se ocasione a terceros, será de su exclusiva responsabilidad debiendo subsanarlo a su costa. Complementa lo ya señalado, indicando que el proyecto en diseño, previo a la obtención de aprobación técnica por parte del SERVIU, y siguiendo el conducto regular, fue ingresado en tres ocasiones a dicho servicio según consta en los oficios Nº 5856, de 16 de junio 2015 y Nº 10295 , de 15 de octubre 2015, en los que se contienen minutas de observaciones de carácter técnico en relación, tanto al diseño de pavimentos como al diseño de la red de evacuación de aguas lluvias. Precisa que en particular, en la minuta de observaciones, numeral 2, se señala que "Falta memoria de cálculo aguas lluvias y pavimentos, no es suficiente mostrar las fórmulas." Añade que en el mismo documento, observación N° 7, se lee lo siguiente: "Proyectar colectores para solucionar las aguas lluvias." Refiere que finalmente se obtuvo la aprobación del proyecto mediante oficio ordinario N° 653, de 21 de enero 2016, en el que SERVIU declara que “En cumplimiento de las funciones que competen a este Servicio de conformidad con lo dispuesto en la Ley NºB.946, de Pavimentación comunal, en su texto actualmente vigente, se ha procedido a la revisión del proyecto denominado "Repavimentación Participativa Calle Edmundo Larenas entre Calle Victoria y Pasaje Quillay" código CC-1435, ubicado en la comuna de Concepción, el cual cumple con las normativas técnicas aplicables en la especie y por lo tanto se encuentra en condiciones de ser formalmente aprobado una vez que se proceda por parte del interesado a la cancelación de los derechos de inspección correspondientes." Arguye que si bien el SERVIU no participa en la generación de proyectos participativos, su intervención sí tiene carácter técnico y no es una mera corroboración de la presentación de antecedentes, como informa dicho servicio. Destaca que en el oficio de aprobación del proyecto en cuestión, el SERVIU se dirige al Director de Obras Municipales señalando que "Conforme a la reglamentación vigente, agradeceré a Ud. un pronunciamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del presente oficio, del proyecto de pavimentación y/o agua lluvia adjunto, exceptuando los proyectos de aguas lluvias secundarias, que son de competencia de este Servicio cuando existe Plan Maestro de Aguas Lluvias que las define”. Concluye el informe, indicando que si bien el SERVIU no tiene incidencia en la gestación del proyecto de repavimentación de calle Edmundo Larenas, s

Fallo

se declararon terminadas las obras. Respecto a los estatutos sectoriales que estima aplicables a la materia debatida, el informante aborda tres aspectos: 1. En cuanto a la pavimentación participativa: indica que el referido programa encuentra asiento normativo, primeramente, en el Decreto Supremo N° 114 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1994, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa y establece como objeto del mismo: “reducir el déficit de pavimentación y de repavimentación de calles, pasajes y aceras, permitiendo la incorporación a su financiamiento de los particulares beneficiados y de los Municipios”. Cita también el artículo 2° del referido cuerpo reglamentario, según el cual el financiamiento del programa emana de los fondos asignados por ley de presupuestos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como de los propios beneficiados y/o los respectivos municipios. A su turno, agrega, mediante la Resolución Exenta N° 1820 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2003, se fija el procedimiento para la aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa, distinguiendo los siguientes hitos: a.- La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo convoca a la postulación y selecciona los proyectos beneficiados por el Programa; la postulación puede ser hecha por los propios beneficiados a través de Comités de Postulación o por las Municipalidades. Refiere que en este caso, según aparece de la Resolución Exen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don Alexis Vásquez Muñoz, domiciliado en calle Edmundo Larenas N° 600, comuna de Concepción, y deduce recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del BioBío, estimando conculcadas las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica