MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Ingryd Alejandra Martínez Gómez, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior y Jefe de servicio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de don Álvaro Bellolio Avaría, ex Jefe del Departamento de Extranjería y Migraciones y Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la recurrente, de nacionalidad colombiana, es titular permanencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N°128639 de 16 de octubre de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que con fecha 11 de julio de 2018, la Sra. Ingryd presentó en la Gobernación Provincial Antofagasta solicitud de carta de nacionalización N°87 del mismo año. Que habiendo transcurrido más de 2 años sin una respuesta definitiva a la solicitud, se consultó mediante solicitud de acceso a la información a la Subsecretaría del Interior (nº AB001T0003507) sobre el estado de dicha solicitud. Indica que mediante Oficio N°13498 de 16 de abril de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración denegó el acceso a la información por no existir acto administrativo terminal. Que con fecha 17 de abril de 2021, esta parte presentó Reclamo (C2755-21) ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido, y con fecha 02 de junio de 2021, mediante Ordinario N°11895, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior dio respuesta al Consejo para la Transparencia, solicitando el pago de derechos con el objeto de continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización. Agrega que recibió orden de giro y dio cuenta del depósito, sin recibir nueva información, por lo que se ingresó una nueva Solicitud de Acceso a la Información a la Subsecretaría del Interior con fecha 02 de agosto de 2021 (nº AB001T0004207). Que con fecha 30 de agosto de 2021, mediante Oficio N°32646 de 30 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración respondió la solicitud de acceso a la información, indicándole en definitiva que la carta de nacionalización es una especial gracia que otorga el Estado, supeditado a diversas variables, y no existe un plazo específico de tramitación, otorgamiento o rechazo y este dependerá de cada caso en particular. Concluye que requiere una respuesta de extranjería, ya que, habiendo presentado toda la documentación necesaria, de aprobarse su carta de nacionalidad le será posible postular a concursos públicos del Servicio Civil. Cita el artículo 19 nº 3 y 16 de la Constitución Política de la República, artículos 5 y 11 del Decreto N°5142 de 1960, artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la ley 19.880, y artículo 12 letra a) de la Ley 18.834. Solicita se ordene a la brevedad la dictación del acto administrativo terminal referente a la solicitud de carta de nacionalidad de doña Ingryd Alejandra Martínez Gómez, o las medidas que se estimen para reesta
Fallo
por tanto, se encuentra habilitada para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional. Cuarto: Mediante presentación de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la recurrida acompañó copia de Decreto Exento Nº 163 de fecha 06 de enero de 2022 del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sexto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona por causa de acto u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que la propia constitución enumera, requisito que en la especie no concurre por haberse dad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 29: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 30, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Ingryd Alejandra Martínez Gómez, e interpone recurso de protección en c
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