SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE OFICINAS DE ARQUITECTOS A.G./CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Mónica Álvarez de Oro Salinas, en representación de la Asociación de Oficinas de Arquitectos A.G., entidad de la que es su Presidente, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por el acto, que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Dictamen Nº E157666, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la División de Infraestructura y Regulación, por medio de la cual se desecha la denuncia por ilegalidad interpuesta por la recurrente en contra del Ordinario N° 137, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU 457, de fecha 6 de abril de 2021, que instruye sobre que las solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones no pueden ser suscritas por dos o más profesionales, en cada ámbito de actuación. Asegura que, al impedir el referido Dictamen que en las solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones que se presentan ante la Direcciones de Obras Municipales concurra más de un arquitecto en calidad de autor del proyecto para el cual se solicita el permiso, autorización o recepción, se vulnera la garantía del N° 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por cuanto se le impide ejercer su derecho moral de reconocimiento de paternidad de la obra realizada o autoría sobre la misma. Como antecedentes previos, expone que, con fecha 1 de julio del año 2021, se ingresó denuncia ante la Contraloría General de la República, en contra del Ordinario N° 137, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU 457, de fecha 6 de abril de 2021, por cuanto asegura que se excedió la facultad de impartir instrucciones para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto con Fuerza de Ley 458 (LGUC), y su ordenanza contenida en Decreto Supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1992 (OGUC). Hace ver que el Ordinario que cuestiona señala que “del tenor literal de la normativa citada se desprende que, tanto la Ley General como su Ordenanza, no permiten que dos o más arquitectos firmen las solicitudes de la especie, de lo que se sigue que solo un profesional está habilitado para ejercer las correspondientes actuaciones.”. Expresa finalmente, que los formularios únicos nacionales vigentes, emitidos conforme al artículo 1.4.3. de la OGUC, son concordantes con lo señalado en la presente Circular y contemplan los espacios necesarios para cumplir con dichas formalidades: firmas e individualización de los profesionales que intervienen, e individualización de las personas jurídicas cuando corresponda. Hace presente que esta es una nueva instrucción, y que la norma no se ha dictado ni aplicado de esta manera. En conjunto con lo anterior, a fin de ejemplificar la incongruencia de esta interpretación, señala que la LGUC usa 40 veces y la OGUC 123 veces la expresión “el propietario”, no pudiendo concluirse de aq

Fallo

por tanto, los presupuestos que el constituyente tuvo en vista para la procedencia del recurso. Seguidamente, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que se advierte que lo que se impugna realmente es la enunciada DDU 457, de 6 de abril de 2021, en cuanto, en su numeral 3, señala que del tenor literal de la normativa urbanística “se desprende que, tanto la Ley General como su Ordenanza, no permiten que dos o más arquitectos firmen las solicitudes de la especie, de lo que se sigue que solo un profesional está habilitado para ejercer las correspondientes actuaciones”, lo que “se condice con que las responsabilidades derivadas de tales labores son de carácter personal, de modo que el arquitecto firmante es siempre responsable de los efectos que genere el proyecto de arquitectura que suscribe”. Adicionalmente, precisa que en la singularizada DDU 457, se advierte que esta habría sido distribuida, entre otros, a la Cámara Chilena de la Construcción, al Colegio de Arquitectos de Chile y a la misma asociación recurrente, por lo que su contenido fue conocido por lo menos hace ocho meses por la actora. En ese contexto, hace ver que el plazo de treinta días corridos debe computarse considerándose la fecha en que el recurrente tomó conocimiento del hecho que lo afecta, se encuentra latamente vencido. Sostener una tesis diversa, en orden a que sería posible deducir esta acción cautelar en contra del pronunciamiento recurrido -que se limita a consignar que el Ministerio de Viv

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, comparece Mónica Álvarez de Oro Salinas, en representación de la Asociación de Oficinas de Arquitectos A.G., entidad de la que es su Presidente, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por el acto, que considera ilegal y arbi

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