ARAYA/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada "Araya con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y Otra” Rol N° C-14.469-2019, la parte demandada interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2021, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento incoado por su parte con fecha 6 de enero de 2021, con costas. Segundo: Que, la recurrente sostiene que han transcurrido más de seis meses de inactividad, pues con posterioridad al 30 de enero de 2020, fecha en que se recibió la causa a prueba, no se han realizado gestiones útiles por ninguna de las partes en estos autos. Hace presente que la codemandada no había sido notificada a la fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, por lo que no existen gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos. Por su parte, la demandante, al evacuar el correspondiente traslado del incidente promovido, sostiene que con posterioridad a haberse recibido la causa a prueba, solicitó que se le tuviera por notificado y presentó lista de testigos. Agrega que por la situación sanitaria no era posible notificar a las partes. En cuanto a la codemandada, entiende que se encuentra sancionada en virtud de los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil con ser notificada por Estado Diario por cuanto no ha designado un domicilio válido dentro del radio urbano del Tribunal, atendido que se encuentra domiciliada en la ciudad de Calama, por lo que la resolución que recibió la causa a prueba se encuentra debidamente notificada a todas las partes. Sostiene entonces que la última resolución dictada es del 25 de septiembre de 2020, y a la fecha de presentación del incidente de abandono no habían transcurrido los 6 meses de inactividad exigidos por la ley. Tercero: Que, revisados los antecedentes, la resolución impugnada
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes; y 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido con fecha 06 de enero de 2021. II.- Que se condena en costas al incidentista por haber resultado totalmente vencido.” Cuarto: Que, según lo ha sostenido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, debiendo agregarse que, en el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran “en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Quinto: Que, revisados los antecedentes, se constata lo siguiente: 1) Con fecha 27 de abril de 2019, Danilo Araya Rojas, Gleinsner Araya Rojas, Rodrigo Araya Rojas y Paulette Araya Rojas interpusieron demanda de indemnización de perjuicios bajo el régimen de la responsabilidad extracontractual en contra de Sociedad Química
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, únicamente, presente: Primero: Que, en demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada "Araya con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y Otra” Rol N° C-14.469-2019, la parte demandada interpone recurso de apelación subsidiario en contra de
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