CAROLINA ANDREA HERRERA SALGADO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Makarena García Dinamarca y Camilo Ruz Ibáñez, ambos con domicilio en Gorbea N° 1727, Santiago, en favor de Carolina Andrea Herrera Salgado, domiciliada Los Alerces, N° 2, Villa Penco, comuna de Penco, e interponen acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representado por su vicepresidenta ejecutiva (S) Mónica Morales Seguel, y en contra de la Directora de la Región del Bío Bío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Alejandra Navarrete Villa, con domicilio en calle O´Higgins Poniente 77, piso 4, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente Herrera Salgado comenzó a prestar servicios en el año 2005 en el Jardín Lord Cochrane, de la comuna de Penco, en calidad jurídica “contrata de reemplazo”, y en agosto de 2007, pasó a trabajar en la calidad “contrata”. Que desde esa fecha ha trabajado en diversos establecimientos educacionales de la región, siendo el último la sala cuna y jardín infantil “Mi Mundo Dulzura”, de la comuna de Penco. Desde la fecha de su contrata en el 2007, estas se han renovado sucesiva e ininterrumpidamente, siendo su última renovación de contrata el 21 de diciembre de 202, para el período 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.- Añaden que el 1 de marzo 2020, el esposo de la funcionaria se contagió de COVID-19, siendo ella contacto estrecho, razón por la que presentó licencia médica del 2 al 17 de marzo; que en abril de 2020, comenzó el trabajo remoto para la funcionaria y debido a esto, y al poco manejo que tenía entonces con la tecnología computacional, que le impedía realizar sus labores con la misma eficiencia y eficacia con las que las realizaba en trabajo presencial, así como a la reciente cesantía de su esposo en el mismo mes de abril, y la muerte de varios familiares cercanos debido al virus COVID-19 e infarto sufrido por su padre, s
Fundamentos
motivos que explican una prolongada licencia médica y la documentación que la justifique, y en especial explicar por qué en el caso concreto la salud del funcionario es incompatible con el cargo. Que nada de ello ha ocurrido, pues la recurrida se ha limitado a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los períodos bajo licencia, sin señalar la justificación del porqué su salud es incompatible con su cargo. Piden tener por interpuesta la acción constitucional de protección en contra de la Resolución TRA N°110838/9/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, la cual le fuera notificada a la recurrente con fecha 28 de abril de 2022, emanada de la Dirección Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles Región el Bio Bio, decretándose los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. Informó en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el abogado Pablo Ortiz de La Fuente expresando, en primer término, que esta no es la vía idónea para resolver la controversia planteada, ya que que la recurrente busca dejar sin efecto la Resolución TRA N° 110838/9/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, atribuyendo a su representada una contravención a la normativa legal en la emisión de los actos administrativos, sin embargo, estima que el recurso de protección, es una acción de naturaleza cautelar autónoma, excepcional, de urgencia y que goza de tramitación informal y sumaria, que se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad sobre derechos preexistentes e indubitados sean evidentes u ostensibles, atendida las circunstancias y modalidades concretas de la situación, lo que no ocurre en este caso. Por otra parte, alega la inexistencia de una acción ilegal o arbitraria, en atención a que Carolina Andrea Herrera Salgado, ejerció el cargo de Técnico en Atención de Párvulo, prestando servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región del Bio Bio, desde el 07 de agosto de 2007, en calidad jurídica contrata, estamento Técnico, Grado 21° E.U.R, siendo aprobado su ingreso por Resolución Exenta N° 015/386, de 7 de agosto de 2007. Que desde el 28 de enero de 2020 hasta el 25 de octubre de 2021, la recurrente ha hecho uso reposo en virtud de licencias médicas, las cuales se encuentran aprobadas por la Compin Región del Bio Bio, sumando un total de 193 días. Que mediante Oficio Ordinario N°05/96, de fecha 13 de enero de 2022, la Dirección Regional del Bio Bio, solicitó a la Subcomisión Medica de Medicina Preventiva e Invalidez, la evaluación de salud irrecuperable de doña Carolina Andrea Herrera Salgado. Que con fecha 9 de marzo de 2022, la COMPIN Concepción, a través de su Resolución Exenta N° 1070 estableció que se registraban “l
Fallo
se declara la salud recuperable de doña Carolina Andrea Herrera Salgado. En consecuencia, manifiesta la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Bio Bio, declaró vacante el cargo servido por la recurrente por aplicación de la causal de salud incompatible con el servicio, contemplada en la Ley 18.834 (Decreto con Fuerza de Ley Nº29/Estatuto Administrativo), lo que se materializó mediante Resolución TRA N°110838/9/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Región de Bio Bio, tomada de razón por Contraloría General de la República, con fecha 14 de abril de 2022, y notificada personalmente con fecha 28 de abril de 2022 en el domicilio de la recurrente. Que esta decisión tiene su fundamento legal en el artículo 151 del Estatuto Administrativo y que conforme lo estable la resolución de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal, y que establece en su artículo 11 N° 12, están afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que declararen la vacancia del empleo, por lo que considera que el servicio que representa ha dado estricto cumplimiento a la normativa constitucional y legal vigente, toda vez que ha sometido a dicha revisión de legalidad, su propio acto administrativo, obteniendo la toma de razón del mismo con fecha 14 de abril de 2022. Que habiendo sido controlado en su legalidad, el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, martes dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Makarena García Dinamarca y Camilo Ruz Ibáñez, ambos con domicilio en Gorbea N° 1727, Santiago, en favor de Carolina Andrea Herrera Salgado, domiciliada Los Alerces, N° 2, Villa Penco, comuna de Penco, e interponen acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica