USECHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Oswaldo de Jesús Useche Pineda, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente, ingresó a Chile a través de una visa de responsabilidad democrática, por lo que antes del vencimiento de la misma solicitó la permanencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2020; sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna sobre dicho proceso. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida otorgar una respuesta inmediata a su solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 12, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos antecedentes, por lo que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió de aquél. Sin embargo, a folio 14, hizo presente que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”; manteniendo en consecuencia el actor, su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, te
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida otorgar una respuesta inmediata a su solicitud de permanencia definitiva, con costas. A folio 12, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió del informe solicitado a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe solicitado en estos antecedentes, por lo que atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescindió de aquél. Sin embargo, a folio 14, hizo presente que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”; manteniendo en consecuencia el actor, su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del recurrente tendiente a la obtención de su per
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Oswaldo de Jesús Useche Pineda, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Co
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