ERIKA MENDOZ/CLINICA SANTA MARÍA SPA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles a través del recurso de protección, ya que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a su naturaleza cautelar, pues dice relación con la procedencia de una orden de embargo, incidente que le corresponde conocer al Juzgado que lo dispuso, según el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales y considerando, además, lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-128932-2022. En Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-128932-2022. En Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles a través del recurso de protección, ya que la cuestión sometida a conocimiento de esta Cor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica