SIN INFORMACION

YERINA ROMO MUÑOZ/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO VEGA AGUAYO, abogado, con domicilio en Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, en representación de YERINA ROMO MUÑOZ, del mismo domicilio, interponiendo recurso de Protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (“IPS”), representado por su Director Nacional PATRICIO CORONADO ROJO, con domicilio en Castellón 435 Primer piso, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal de dilatación de recurso de reposición y por la mantención ilegal de una suspensión preventiva derivada de un sumario administrativo, que ha vulnerado las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que su representada es funcionaria del IPS, desde hace más de 20 años y que en junio de 2021 fue sometida a dos sumarios administrativos, que actualmente se encuentran en apelación ante el Director Nacional de la Institución. Detalla que antes de ordenarse el segundo sumario realizó una denuncia contra Gustavo Jerez Pantoja, por acoso laboral, negándose el Director Nacional a instruir investigación por el acoso laboral denunciado, argumentando falta antecedentes, añadiendo que repone de dicha resolución en el mes de octubre de 2021, sin embargo el director nacional aun no la resuelve, por lo que al haber transcurrido más de 30 días hábiles administrativos desde dicha solicitud de reposición, debiendo operar el silencio administrativo y, en consecuencia, acoger la reposición contra la resolución exenta 1046, de 13 octubre de 2021, que rechaza la denuncia de su representada, dejándola sin efecto y, en su lugar, acogerla previa tramitación de un procedimiento disciplinario sancionatorio de conformidad a la ley, por existir una dilación ilegal y abusiva en resolver su recurso de reposición, lo que le causa perjuicios y, asimismo, se atenta contra la igualdad ante la ley, toda vez que la ley establece plazos perentorios para la actuación de la administración y su vulneración discrimina a su represen

Fundamentos

fundamentos ni antecedentes suficientes para adoptar una decisión contraria. Por otra parte, la suspensión decretada por el Fiscal Sr. Federico Vargas se realizó conforme la facultad que otorga el artículo 136 del Estatuto Administrativo, determinación que fue impugnada mediante recurso de reposición, que fue rechazado por ser una facultad privativa del Fiscal y porque se estimó una medida necesaria para obtener una mayor información sobre los hechos investigados. Refiere que las garantías individuales invocadas por la recurrente, no se ven vulneradas en modo alguno con la tramitación de los referidos procesos administrativos, pues se han ejercido facultades legales, cumpliendo cabalmente con los protocolos internos, sin que exista un prejuzgamiento. Finaliza solicitando tener por informado el recurso de autos, rechazando la acción de protección, en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que las conductas que la actora imputa a la recurrida y que estima ilegal y arbitraria consisten, por una parte, en la dilación en resolver un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1045 de 13 de octubre de 2021, dictada por la recurrida, mediante la cual no se instruyó investigación ante una denuncia por acoso laboral; y, por otra parte, la mantención ilegal de una suspensión preventiva que estima improcedente, derivada de un sumario administrativo. Por su parte la recurrida sostiene, en síntesis, que, respecto de la primera alegación esta habría perdido oportunidad, pues el recurso de reposición mencionado por la actora se encuentra resuelto ;y, en cuanto a la suspensión preventiva de funciones, detalla que mediante Resolución Exenta N° 430, de 19 de mayo de este año, se levanta la medida. 3°.- Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto y según fluye del mérito del proceso, se puede concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, pues no existen medidas cautelares que esta Corte pueda adoptar para restablecer el i

Fallo

por tanto tiempo sin decisión una petición se afecta la salud psicológica de la recurrente, perturbando su derecho a su integridad psíquica. En cuanto a las demás infracciones anotadas, son atentatorias a la igualdad ante la ley, pues al infraccionar estas en el caso concreto, discriminan a la recurrente en el ejercicio de sus derechos. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo y ordenar la instrucción de la investigación solicitada en virtud del silencio positivo; el cese inmediato de la mantención de la suspensión preventiva contra la actora; y, disponer que el sumario decretado por el Director Regional del IPS mediante Decreto 47 de 2021, fue dictado con infracción de ley y por persona inhabilitada, todo ello con expresa condenación en costas. Comparece RUBÉN GUTIÉRREZ AYALA, abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso pues de los propios dichos del recurrente se colige que se pretende dejar sin efecto una serie de actos y resoluciones administrativas, tales como, la tramitación del sumario decretado por Resolución Exenta n° 47, de 15 de septiembre de 2021, la Resolución Exenta n° 1045 de 13 de octubre de 2021, la que desestimó la denuncia realizada en contra del señalado Director Regional de IPS, la Resolución de 27 de septiembre de 2021, que suspendió de sus funciones a la actora superándose con creces el plazo de 30 días corridos desde que se ejecutaron estos a

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CLAUDIO VEGA AGUAYO, abogado, con domicilio en Pablo Neruda 8564, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, en representación de YERINA ROMO MUÑOZ, del mismo domicilio, interponiendo recurso de Protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (“IPS”), representado por su Director Nacional PATRICIO

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