SIN INFORMACION

TORRES / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, comparece Víctor Alberto Torres Vidal, empleado, domiciliado en Arlegui 440, of. 601, Viña del Mar quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a propósito de un acto arbitrario e ilegal ocurrido en el marco del pago de un crédito previamente otorgado por la institución recurrida. Sostiene el recurrente que en 2014 obtiene un crédito social pagadero en 48 cuotas. Luego de aquello, habiendo cesado en el pago de las cuotas pactadas en el mes de enero de 2016, la institución recurrida lo demanda ejecutivamente en virtud del pagaré suscrito, causa en la que se declaró la prescripción de la acción de cobro ejecutivo. En lo que constituye el acto impugnado mediante el presente arbitrio, la recurrida solicita a su empleadora en el mes de mayo de 2022 el descuento por planilla de $584.965, instando por el cobro de una deuda que se encuentra claramente prescrita sin mediar un nuevo cobro judicial o extrajudicial alguno en el lapso intermedio de tiempo. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, ordenando a la recurrida la devolución de los descuentos efectuados de manera improcedente y se abstenga de requerir nuevos retenciones a su empleador. Que, evacua informe Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, recurrida en estos autos. Sostiene que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal por cuanto el cobro que da origen al recurso se ajusta a derecho. En particular, sostiene que la deuda propiamente tal no ha sido declarada prescrita, amparando su cobro en las disposiciones de la Ley 18.833. Sin perjuicio de su exposición y justificación normativa, sostiene que cesará en el cobro de las cuotas insolutas y procederá a la devolución de las cuotas descontadas, solicitando en consecuencia, el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20. Tercero: Que en mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente y, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que los hechos que fundan el presente recurso son efectivos, particularmente, en lo que respecta al descuento producido en las liquidaciones de sueldo del recurrente a partir del mes de mayo de 2022. Cuarto: Que, sin entrar al fondo del asunto, atendido el allanamiento en cuanto a la petición concreta del recurso, esto es, que sin reconocer los fundamentos de fondo, la recurrida ha manifestado su disposición a devolver las cuotas cobradas y cesar en el descuento futuro de las mismas, el recurso se acogerá sólo en cuanto a estos acápites.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en autos, sólo en cuanto la recurrida deberá devolver las cuotas cobradas y abstenerse de efectuar futuros descuentos que tengan su origen en la deuda materia del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-121775-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece Víctor Alberto Torres Vidal, empleado, domiciliado en Arlegui 440, of. 601, Viña del Mar quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a propósito de un acto arbitrario e ilegal ocurrido en el marco del pago de un crédito previamente otorgado por la

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