SIN INFORMACION

ALVARADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, en representación convencional de Andrea Alvarado Maureira, como arrendatario de su patente Francisco Javier Araya Reyes, propietarios de la sede con nombre de fantasía “CARIBE”, con domicilio en calle Avda. Prat N°1838, Calama, y compareciendo además, a nombre de todos los ocupantes, propietarios y/o residentes del inmueble, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama y su Honorable Consejo Municipal, ambas representadas por su Alcalde Eliecer Chamorro Vargas, con domicilio en calle Almirante Juan José Latorre 1912, Calama, por haber negado sin causa legal la renovación de las patentes de alcohol Rol Nros. 400653/ 400212/ 307971, cuyo titular es la recurrente, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la decisión de la recurrida en orden a no permitir el pago y renovación de las patentes de alcohol de propiedad de su representada sin la concurrencia de causas legal, siendo un acto arbitrario que atenta gravemente contra las garantías constitucionales protegidas. Expone que Andrea Alvarado Maureira, es dueña de las patentes Rol 400653-400212-307971, las que fueron arrendadas a Francisco Javier Araya Reyes. Luego, debido a que el arrendatario no di cumplimiento al contrato, se puso término al mismo; concurriendo hasta el Departamento de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Calama para verificar el estado del pago de su patente de alcohol, correspondiente al segundo semestre del presente año. Una vez allí, se informó que sus patentes estaban en cuestionamiento y que no se le permitiría el pago de los derechos correspondientes al segundo semestre, debiendo dirigirse hasta la oficina de concejales para mayor información. Siendo atendida por el concejal Sr. Maldonado, quien ratificó la decisión adoptada por el concejo de no permitir el pago y consiguiente renovación de sus patentes, sin que medie causal legal para su procedencia y sin informar el contenido del respectivo decreto, por lo que solicita se ordene a la recurrida permitir el pago y renovación de las patentes de alcohol Rol 400653-400212-307971, por el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2022. SEGUNDO: Que Jorge Fernández Espejo, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Calama, Persona Jurídica de Derecho Público y por ende también del Honorable Concejo Municipal como cuerpo colegiado, ambos representados a su vez, por su Alcalde Titular, Eliecer Daniel Chamorro Vargas, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que la contraria no impugna ninguna actuación administrativa, por ende se desconoce el acto supuestamente arbitrario e ilegal en que se incurrió. No obstante aquello, indica que con fecha 22 de julio de 2022 se dicta el Decreto Alcaldicio General N°615, acto administrativo que aprueba y da cumplimiento al acuerdo N°128 adoptado por el Honorable Concejo Municipal que contiene la decisión de no renovar para el segundo semestre del año 2022 las patentes de alcoholes de la recurrente. Desde el punto de vista administrativo, el Decreto Alcaldicio N°615 se trata de un acto definitivo, establecido y regulado en el artículo 41 de la Ley de Bases de Procedimientos del Estado, resolución final que ha puesto termino al procedimiento administrativo de no renovar su patente de alcohol por el periodo respectivo. Decreto que contiene en sus vistos todos y cada uno de los antecedentes que se tuvieron en consideración, a lo largo de todo el procedimiento administrativo, para finalmente denegar la renovación. Sostiene que la Resolución adoptada se sustenta en virtud de la facultad conferida en el artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 11 inciso segundo y 41 inci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Andrés Arismendi Oliden, abogado, en representación de Andrea Alvarado Maureira, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama y su Honorable Consejo Municipal, ambas representadas por su Alcalde Eliecer Chamorro Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°15.604-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Rodrigo Arismendi Oliden, abogado, en representación convencional de Andrea Alvarado Maureira, como arrendatario de su patente Francisco Javier Araya Reyes, propietarios de la sede con nombre de fantasía “CARIBE”, con domicilio en calle Avda. Prat N°1838, Calama, y compareciendo además, a nombre de todos los ocupantes, propi

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