SANDOVAL/ARAYA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 4, el abogado don Sergio Sandoval Molina, por la parte demandante en los autos sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales, caratulados “Sandoval/Universidad Nacional Andrés Bello”, RIT T–784–2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce incidente de recusación en contra del juez del referido tribunal don Ricardo Araya Pérez, fundando el mismo en la causal del artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa”, ya que el juez ya individualizado habría manifestado afectarle la referida causal en la resolución dictada el dieciocho de mayo último, razón por la que se configura la causal de inhabilidad alegada. Segundo: Que la recusación, cuya declaración pretende el incidentista, aparece fundamentada en la certificación que el propio juez ha hecho en la causa al señalar que tiene la calidad de docente de la demandada de estos autos, a saber la Universidad Andrés Bello. Tercero: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces y juezas les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, apuntan a controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio o por petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose, con ello, que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste. Cuarto: Que, declarada bastante l
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de recusación presentada respecto del juez Ricardo Araya, y en consecuencia se declara que queda impedido de entrar al conocimiento de la causa de instancia RIT T–784–2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1533-2022.
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C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 4, el abogado don Sergio Sandoval Molina, por la parte demandante en los autos sobre despido vulneratorio de derechos fundamentales, caratulados “Sandoval/Universidad Nacional Andrés Bello”, RIT T–784–2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduc
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