EN FAVOR DE NELSON JOSE COLINA CHOURIO./MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad número 17.6161.53-1, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, Of 39, Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Nelson José Colina Chourio, número de pasaporte 094171204, venezolano, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Carolina Valdivia, por haber dispuesto el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Expone que el amparado don Nelson José Colina Chourio, con fecha 13 de enero de 2020 solicitó una visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de la República de Chile en Puerto Ordaz, la cual fue acogida a trámite con el número 616386. Sin embargo, el 29 de marzo de 2021, por medio de un correo electrónico enviado por el Consulado, se enteró que su solicitud había sido cerrada por lo siguiente: “Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos”, repitiendo acto seguido dicha misiva, de la frase “Falto agregar otros documentos”. Sostiene que lo anterior vulnera los artículos 31 y 41 de la Ley 19.880, ya que, por una parte, no se instruyó un plazo de subsanación para acompañar los documentos que faltaban y al indicar genéricamente que faltaron documentos, sin explicitar cuales eran esos, se vulnera el principio de motivación y de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal del amparado, que es reunirse con su hija, Franyinelis Ismaila Colina Cedeño, quien se encuentra residiendo en Chile con permanencia definitiva, intención que no es más que preservar el núcleo familiar. Señala que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de disponer el cierre de la solicitud de visa y de esta manera evitar el ingreso al territorio nacional de la amparada, resulta ilegal y arbitrario, vulnerando el artículo 19 número 7 de la Constitución Política, que resgua
Fundamentos
motivos de rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, infringiendo también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia a los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 12 de agosto de 2022, evacúa informe don Cristian Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que la solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N° 616386, de 29 de julio de 2019, no corresponde a la solicitud que fue cerrada por falta de documentación como relata el recurrente, debido a que la solicitud que no pudo ser acogida a trámite desde su inicio corresponde a la solicitud SAC 988294. En lo que corresponde a esta solicitud SAC 988294, afirma que la misma fue ingresada a trámite con fecha 17 de marzo de 2020. Lo anterior, con posterioridad a la entrada en vigencia del Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021, y conforme a ello, no se acompañaron todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática, los cuales están señalados en el siguiente enlace: https://serviciosconsulares.cl/tramites/visa-de-responsabilidad-democratica. Luego de reproducir y destacar los documentos no acompañados por el recurrente, agrega que es obligación del solicitante cerciorarse de cumplir y adjuntar toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Indica que el amparado no ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, por lo que su solicitud de visa no fue acogida a trámite desde su inicio por no presentar toda la documentación requerida. A continuación, refiere que el presente recurso es improcedente dado que la persona por quien se recurre no se encuentra arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Nelson José Colina Chourio, sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar con el trámite de visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo emitir una resolución, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde la notificación de la presente resolución por el estado diario, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por estimar que por el acto administrativo que se impugna no se han afectado las garantías constitucionales que se invocan, más aún cuando la solicitud que se rechazó por la autoridad competente lo fue por no haberse cumplido por parte de la recurrente con los requisitos que el estado exige para su tramitación, los cuales se encuentran debidamente publicados para su correcta apreciación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 655-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula de identidad número 17.6161.53-1, chileno, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar 50, Of 39, Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Nelson José Colina Chourio, número de pasapor
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