SIN INFORMACION

FLORES/HOSPITAL BASE DE OSORNO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro Alberto Flores Colipue, médico cirujano, Cedula nacional de identidad N° 7.213.655-1, con desempeño en el Hospital Base San José de Osorno, domiciliado para estos efectos en calle Ramírez N° 952, cuarto piso, oficina 1, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal de Osorno, representado legalmente por su Director Felipe Céspedes Herrera; de Contraloría Regional de Los Lagos, representada legalmente por su Contralora Regional doña Paula Martínez Zelaya, y en contra del Servicio de Salud de Osorno, Hospital Base San José, representado legalmente por su Director don Daniel Núñez Bellet, solicitando que en definitiva se ordene dejar sin efecto la Resolución N°14, de fecha 14 de Agosto de 2020, del Servicio Médico Legal de Osorno, tomada de razón por Contraloría Regional de Los Lagos con fecha 18 de agosto de 2021 y la consecuente Destitución ordenada en ella, decretándose su Absolución de los cargos del sumario incoado en su contra. En subsidio, solicita que se ordene reabrir el Sumario iniciado en su contra, retrotrayendo su tramitación a la etapa de Formulación de Cargos, con costas. Expone en primer lugar los antecedentes de hecho del recurso, manifestando que con fecha 14 de Agosto de 2020, por resolución N° 14°, la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal le aplicó la medida disciplinaria de destitución, siendo dicho acto administrativo cursado con el alcance contenido en el oficio N° ES18998 del 17 de Agosto de 2021, de la Contraloría Regional. Señala que los hechos imputados y los cargos no cumplían con el mínimo de precisión que se exige para poder ejercer un adecuado derecho a defensa, contraviniendo lo dispuesto por Contraloría General de la República, quien a través de los Dictámenes N° 96.236 de 2015 y 75.298 de 2016, entre otros, ha precisado que los reproches en el sumario deben ser concretos y precisos, describiendo el detalle de los hechos fundantes de las faltas que se le atribuyen al in

Fundamentos

fundamentos que se entregan no cumplen un mínimo estándar de justificación y modificar por los mismos hechos la sanción, destituyéndole, y en lo que respecta al Servicio de Salud Osorno- Hospital Base San José, afirma que su actuar fue negligente al imponer formal y efectivamente una medida disciplinaria de destitución, fuera de todo plazo. Desarrolla más adelante las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que estima fueron vulnerada por las recurridas, remitiéndose en primer lugar al Nº 2, manifestando que la sanción fue desproporcionada y contraria a la legalidad. En segundo lugar cita el Nº 3 inciso 5°, que dispone La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derecho y que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, respectivamente, indicando al efecto que esto ocurre en especial por la directa intervención de la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de su oficio N°4774, de 2019, por el cual le ordena al Servicio Médico Legal de Osorno reabrir el Sumario y le aplique una sanción determinada. Estima el recurrente que también fue vulnerada la garantía constitucional del N°24, que dispone el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, al privársele de su cargo. Concluye su recurso solicitando sea acogido a tramitación y se declare en definitiva que se deja sin efecto la Resolución N°14, de fecha 14 de Agosto del 2020 del Servicio Médico Legal de Osorno, tomada de razón por Contraloría Regional de Los Lagos con fecha 18 de Agosto del 2021 y la consecuente Destitución en ella ordenada, y que como efecto se decrete su Absolución de los cargos del sumario o en subsidio, se deje sin efecto la Resolución N°14, de fecha 14 de Agosto del 2020, del Servicio Médico Legal de Osorno, tomada de razón por Contraloría Regional de Los Lagos en la fecha ya indicada, ordenándose Reabrir el Sumario incoado en su contra, retrotrayéndola a la etapa de Formulación de Cargos. El recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N°1972, del Servicio Médico Legal, de fecha 13/06/2017 que ordena instruir sumario administrativo. 2. Acta de formulación de cargos de fecha 19 de abril de 2018. 3. Resolución Exenta Nº3079 de 9 de noviembre de 2018, que acoge recurso de reposición. 4. Resolución N°27 del Servicio Médico Legal de Osorno, de fecha 23 de noviembre de 2018. 5. Oficio N° 4.774/2019, de Contraloría Regional de Los Lagos. 6. Resolución N°2649 del Servicio Médico Legal de Osorno, de fecha 28 de agosto de 2019, que ordena la reapertura del sumario. 7. Nueva Acta de formulación de cargos de fecha 11 de Noviembre de 2019. 8. Resolución N°14, de fecha 14/08/2020, del Servicio Médico Legal de Osorno, y oficio que la cursa con alcance emanado de Contraloría Regional de Los Lagos con fecha 18/08/2021. 9. Oficio N°E198278, de 2022, de Contraloría Regional de Los Lagos que resuelve reclamos de ilegalidad. 10. Oficio N°E219316/2

Fallo

por estas determinaciones, como asimismo por el contenido del procedimiento disciplinario, el que fue rechazado por resolución notificada con fecha 31 de Mayo del 2022, ratificándose lo resuelto y la medida sancionatoria adoptada, por no haberse aportado nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya concluido, cuestión que el recurrente considera que no se ajusta a los hechos ni al mérito de sus alegaciones. Solicitó se deje sin efectos las dos resoluciones ya indicadas o en subsidio, se ordene la reapertura del sumario administrativo. TERCERO: Que, informando los recurridos, todos ellos son concordantes en señalar que la vía del recurso de protección no es procedente para la revisión de una sanción administrativa, argumentando además que el recurso de protección de autos debe ser rechazado en vista que el actuar de los organismos no ha sido ni ilegal ni arbitrario, teniendo en especial consideración que la sanción impuesta al recurrente fue tramitada mediante un sumario administrativo que cumplió con todas las normas establecidas por la Constitución Política, estatuto administrativo y leyes aplicables. Refutan que el recurrente no haya tomado conocimiento de las resoluciones y afirman que incluso recurrió en contra de lo instruido. Las recurridas acompañaron los antecedentes relacionados con el proceso sancionatorio, como asimismo con lo instruido por Contraloría Regional de Los Lagos en orden a que se aplicara una sanción respecto del primer sumario, más acorde con l

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pedro Alberto Flores Colipue, médico cirujano, Cedula nacional de identidad N° 7.213.655-1, con desempeño en el Hospital Base San José de Osorno, domiciliado para estos efectos en calle Ramírez N° 952, cuarto piso, oficina 1, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal de

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