SIN INFORMACION

FRANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 5 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de José Gregorio Reina Prado, cédula de identidad para extranjeros N° 27.185.933-3; de Kareamnys Olimar Lugo Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.407.824-5; de Daniela Alejandra González Balza, cédula de identidad para extranjeros N°27.064.297-7; de Amny Betsabet Álvarez Contreras, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.162-4; de Hugo Daniel Molina Pernalete, cédula de identidad para extranjeros N° 26.844.309-6; de Remy Alejandro García Herrera, cédula de identidad para extranjeros N° 27.056.086-5; de Mauricio Andrés Fuenmayor Mavare, cédula de identidad para extranjeros N° 26.717.755-4; de Kevin Hemir García García, cédula de identidad para extranjeros N°27.111.347-1; de Godelys Josefina Beaumont Castro, cédula de identidad para extranjeros N° 25.972.203-9, de Kailly Adriana Orozco Mariquina, cédula de identidad para extranjeros N° 26.722.181-2; de Leidy Estefanía Franco Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.640.978-8, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, obteniendo en forma posterior visa temporaria. Señalan que con fecha 8 de noviembre de 2020, 16 de enero de 2021, 1 de octubre de 2020, 27 de junio de 2020, 9 de marzo de 2020, 31 de agosto de 2020, 12 de diciembre de 2019, 20 de noviembre de 2020, 6 de noviembre de 2020, 6 de febrero de 2020 y 20 de no

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Séptimo: Que, en cuanto a lo razonado anteriormente, difiere esta Corte en lo atingente a la recurrente Amny Betsabet Álvarez Contreras, respecto de quien la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual, a su respecto, se desestimará el recurso. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Amny Betsabet Álvarez Contreras, cédula de identidad para extranjeros N°26.946.162-4.- II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurs

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C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 5 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de José Gregorio Reina Prado, cédula de identidad para extranjeros N° 27.185.933-3; de Kareamnys Olimar Lugo Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.407.824-5; de Daniela Alejandra González Ba

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