SIN INFORMACION

JULES / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, comparece Luisa Cartagena Gaona, abogada, quien recurre de protección en favor de Jules Hebreux, ciudadano haitiano, domiciliado en Luis Mandujano 2949, San Antonio y, en contra de AFP Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la solicitud de tercer 10 % de sus fondos de ahorro individual, tal como lo autorizó el legislador. Esta situación habría afectado su derecho de propiedad, garantía contemplada y protegida por la Carta Fundamental. Explica que el requerimiento fue rechazado por la validación de su cedula de identidad, encontrándose la misma vencida y no manteniendo visa de permanencia vigente al 28 de febrero de 2022. Sin embargo, explica que en relación a su situación migratoria, mantiene solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite desde el 16 de febrero de 2021 y el retraso en el pronunciamiento definitivo no puede ser imputado al recurrente. Solicita por tanto se materialice tal entrega por haber cumplido con los requisitos legales. Que, evacuó informe la AFP Provida S.A., institución que solicita el rechazo de la acción cautelar. Corrobora la información aportada en el recurso, en el sentido del rechazo a la primitiva solicitud de retiro. Señala que, sin perjuicio de entender que la actuación de la institución se ajustó a derecho, con el objeto de subsanar la situación objeto del recurso ha procedido al pago íntegro del tercer retiro solicitado, lo cual se materializó con fecha 04 de agosto de 2022 mediante deposito a la cuenta indicada por el recurrente, adjuntando copia del pago. En dicho mérito, solicita el rechazo del arbitrio protección por haber corregido la situación denunciada. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad a los antecedentes vertidos en el recurso, esta acción tiene como objeto la vulneración de garantías constitucionales producida a propósito del rechazo en la solicitud del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales del recurrente, tal como lo ha habilitado el legislador. Segundo: Que, del informe evacuado por la entidad previsional recurrida es posible advertir que, pese a no reconocer ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, la situación denunciada ha sido enmendada, habiendo aprobado el retiro del tercer 10% de sus fondos previsionales. Tercero: Que, atendido lo expuesto, habiéndose allanado la recurrida, el presente recurso será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo, por no haberse acreditado que dicho pago se haya concretado.

Fallo

por tanto se materialice tal entrega por haber cumplido con los requisitos legales. Que, evacuó informe la AFP Provida S.A., institución que solicita el rechazo de la acción cautelar. Corrobora la información aportada en el recurso, en el sentido del rechazo a la primitiva solicitud de retiro. Señala que, sin perjuicio de entender que la actuación de la institución se ajustó a derecho, con el objeto de subsanar la situación objeto del recurso ha procedido al pago íntegro del tercer retiro solicitado, lo cual se materializó con fecha 04 de agosto de 2022 mediante deposito a la cuenta indicada por el recurrente, adjuntando copia del pago. En dicho mérito, solicita el rechazo del arbitrio protección por haber corregido la situación denunciada. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de conformidad a los antecedentes vertidos en el recurso, esta acción tiene como objeto la vulneración de garantías constitucionales producida a propósito del rechazo en la solicitud del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales del recurrente, tal como lo ha habilitado el legislador. Segundo: Que, del informe evacuado por la entidad previsional recurrida es posible advertir que, pese a no reconocer ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, la situación denunciada ha sido enmendada, habiendo aprobado el retiro del tercer 10% de sus fondos previsionales. Tercero: Que, atendido lo expuesto, habiéndose allanado la recurrid

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece Luisa Cartagena Gaona, abogada, quien recurre de protección en favor de Jules Hebreux, ciudadano haitiano, domiciliado en Luis Mandujano 2949, San Antonio y, en contra de AFP Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la solicitud de tercer 10 % de sus fondos de ahorro individual, ta

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