MENDOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Andrés Felipe Villada Betancourt, cédula de identidad para extranjeros N°25.837.550-5 de nacionalidad colombiana, Juan José Simoni Pérez cédula de identidad para extranjeros N°26.653.207-5 de nacionalidad venezolana, Carmen Francisca Palomares Corro cédula de identidad para extranjeros N°27.227.590-4 de nacionalidad venezolana, Edward Fabian Escobar Portillo cédula de identidad para extranjeros N°25.678.734-2, de nacionalidad venezolana, Skarlet Paola Parra Fernández cédula de identidad para extranjeros N°26.750.884-4, de nacionalidad venezolana, y Rondry Alexander Mendoza Peraza de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.810.952-K, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que el recurrente don Andrés Villada, se sometió a proceso de multa, el cual pago dentro del plazo correspondiente. Seguidamente, los recurrentes Andrés Villada, Juan Simoni, Carmen Palomares, Edward Escobar, Skarlet Parra y Rondry Mendoza con fechas 09 de noviembre de 2020, 11 de diciembre de 2019, 24 de febrero de 2021, 19 de enero de 2020, 28 de enero de 2020 y 18 de octubre de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente los recurrentes don Juan Simoni, Edward Escobar y Skarlet Parra, con fecha 10 de agosto de 2021 recibieron notificaciones de pagos de los derechos correspondientes a las solicitudes de v
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes , en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Felipe Villada Betancourt, Carmen Francisca Palomares Corro y Rondry Alexander Mendoza Peraza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°11
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de abril del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Andrés Felipe Villada Betancourt, cédula de identidad para extranjeros N°25.837.550-5 de nacionalidad colombiana, Juan José Simoni Pérez cédula de identidad para extranjeros N°26.653.207-5 de nac
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