AGUAS MANQUEHUE S. A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS -
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda y serán aplicables a la tramitación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación. 2.- Que, del contexto del recurso de reclamación y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la resolución D.G.A. N°1040 exenta de fecha treinta de junio de dos mil veintidós de la Dirección General de Aguas, de la que se tomó conocimiento el uno de julio del mismo año. Luego en dichos términos el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso, de conformidad a lo señalado en el párrafo que antecede, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el doce de agosto de dos mil veintidós. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-384-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto el doce de agosto de dos mil veintidós. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí, aténgase a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-384-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Al folio N°1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que re
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