MP C/ PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 84-2022, R.U.C. 1900208422-0, por sentencia de fecha 3 de junio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autor del delito de Lesiones Simplemente Graves, cometido el 22 de febrero de 2019 en la ciudad de Chillán, sin costas, y sin concederle ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla efectivamente, sin abono alguno. En contra de la aludida sentencia, interpuso recurso de nulidad la defensa del imputado, el que fue conocido en la audiencia del día veinte de julio pasado, fijándose para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del encartado interpone recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo referido estableciendo como causal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuyo texto cita, para posteriormente, en lo que llama antecedentes generales, trascribir los hechos de la acusación “Que en la comuna de Chillán, el día 22 de febrero de 2019, alrededor de las 21 horas, en el sector del Callejón Bustamante, ubicado en el kilómetro 15 del camino a Pinto, comuna de Chillán, el acusado Pablo Ignacio Vidal Bustamante, luego de sostener una discusión con la víctima don Jaime Patricio Rivera Vergara, procedió a forcejear con la víctima, agrediéndolo con un arma blanca que portaba, causándole una herida penetrante abdominal, con lesión del epiplón, de carácter grave según informe del SML”. Enseguida hace igual cosa con el considerando duodécimo del fallo impugnado. Luego asevera que como consta en los alegatos de apertura y clausura de la defensa a lo largo del juicio, la recurrente sostuvo la teoría de la inexistencia del delito de lesiones graves, pues si bien no cuestiono que hubiere existido una acción por parte del imputado que provocó una lesión en la víctima, se alegó una causal de justificación de legítima defensa propia, siendo posible también sostener las causales de legítima defensa de parientes y extraños según el artículo 10 N° 4 a 6 del Código Penal, agregando que se sostuvo que la acción del acusado que propino una lesión con arma blanca a la víctima, se llevó a afecto a fin de repeler una agresión ilegitima actual en su contra
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 84-2022, R.U.C. 1900208422-0, por sentencia de fecha 3 de junio pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a PABLO IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autor del delito de Lesiones Simplem
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