SIN INFORMACION

AENISHANSLINS/BENAVENTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña STEPHANIE KRYSTEL AENISHANSLINS RAMÍREZ, imputada en causa RUC:2010034237-6, RIT: Ordinaria 3446-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, solicitando amparo, al estimar que su libertad personal ha sido amenazada y perturbada en virtud del acto recurrido, lo anterior según los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Funda su petición en que con fecha 8 de agosto de 2022, tomó conocimiento de la existencia de una orden de detención despachada en su contra, que la afecta profundamente, anímica y emocionalmente, al no saber motivo ni circunstancias de la misma. Lo anterior a raíz de un correo electrónico enviado por un abogado, don RODRIGO SEBASTIÁN ENRIQUE CAMPOS MARTÍNEZ, quien en su misiva adjunta copia de la resolución, informándole de la resolución, pero agregando el comentario “en aras al interés superior de la hija en común” refiriéndose a la hija en común que tiene con el padre de su hija. Añade que no había tomado conocimiento de la causa en sede penal, toda vez que la sola posibilidad de ser privada de libertad y de ser buscada por policías, incluso en su lugar de trabajo, podría desencadenar fácilmente en un despido, atendido los perjuicios que dicha diligencia conlleva para la imagen de una persona trabajadora. Recalca el ánimo alevoso del mensaje, que indica que dicha resolución se dicta en el contexto de proteger el interés superior de su hija en común con el padre y querellante en la causa, lo cual reviste un primer indicio de mala fe procesal por parte del abogado querellante, ya que revisada la causa, constato que esta no es un libelo de materia de familia, sino que dice relación con hechos ocurridos durante una fuerte discusión que tuve con el querellante, que ocasionó finalmente el término de la convivencia. Indica que, luego de enterarse de la existencia de la causa, constató que se había desarrollado audiencia de formalización, de la cual no se encontraba notificada, no constando en el expediente acta de notificación fallida que diera cuenta de las búsquedas que la ley exige, sino solo la rebaja de la notificación en SIAGJ. Dice que, la fecha en que se informa como de realización de la notificación, consignada como 22 de julio de 2022, no cuadra con la fecha de notificación informada por Fiscalía, que provendría de un informe SIP de Chillán, recibido con fecha 20 de febrero de 2022, es decir, dando cuenta de búsquedas que se realizaron antes de esa fecha evidentemente, y que no pueden coincidir con la informada en la causa. Asimismo, no consta en la causa ni las búsquedas, ni su fecha, ni su hora, ni acta de notificación, ni informe SIP que hagan concluir que se estaba frente a los supuestos del artículo 127 del Código de Procesal Penal, como para acceder a dicha solicitud. La cadena de errores no se detiene ahí, ya que en resolución que cita a los intervinientes a audiencia de formalización, de fecha 6 de julio, se ordena practicar notificación a su persona a través de funcionario del Tribunal, y no a Carabineros. Enseguida añade que teniendo en cuenta que el Tribunal ejerce jurisdicción en Chillán, cómo podría el funcionario practicar la notificación en la ciudad de su residencia, Iquique. Lo cierto que también se cometió un error, al no despacharse exhorto para la realización de dicha diligencia. N

Fallo

se resuelve acceder a una medida más gravosa o intrusiva, siempre teniendo a la vista el marco y la clase de procedimiento que está debatiendo en esta sede, guardando el principio de proporcionalidad. Por último, plantea que la prudencia y la duda razonable indican que lo adecuado es agotar vías antes de recurrir a la medida más gravosa, debiendo haberse revisado en este caso, antes de acceder lisa y llanamente a la petición fiscal, el hecho de haberse realizado las búsquedas, si consta día y lugar de las mismas si existen contradicciones atribuibles a errores, si la diligencia se realizó por quien se ordenó y quien informa del diligenciamiento de la misma. En el presente caso hay errores en todos y en cada uno de los elementos señalados, por lo que no estaban las condiciones para acceder a lo solicitado por el señor Fiscal, incurriendo el Juez en un error que afecta actualmente su garantía al libre tránsito, ya que debió haber ordenado rectificar dichos errores en la causa, ilustrándose correctamente de los antecedentes de la causa, teniendo presente además que la detención debe ser absolutamente indispensable a la luz de los fines del procedimiento. Finalmente, pidió que se deje sin efecto orden de detención despachada en su contra por resolución de fecha 4 del presente pronunciada por el Juez de Garantía de esta ciudad don CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA, y se ordene al Juez de Garantía de Chillán no inhabilitado, citar a la respectiva audiencia de formalización. 2°.- Q

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña STEPHANIE KRYSTEL AENISHANSLINS RAMÍREZ, imputada en causa RUC:2010034237-6, RIT: Ordinaria 3446-2020, del Juzgado de Garantía de Chillán, solicitando amparo, al estimar que su libertad personal ha sido amenazada y perturbada en virtud del acto recurrido, lo anterior según los siguientes fundamentos de hecho y de

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