MP.C/ CRISTÓBAL MARCELO ROJAS NAVARRO Y PATRICIO IVÁN SÁEZ GARCÍA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 44-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2000840898-0, por sentencia de cinco de julio del año en curso, se condenó a los acusados Cristóbal Marcelo Rojas Navarro y Patricio Iván Sáez García como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 17 de agosto de 2020. En contra de dicho fallo, las defensas de ambos condenados interpusieron sendos recursos de nulidad. Estimados admisibles los recursos por la Primera Sala de esta Corte, con fecha nueve de agosto de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los apoderados de los condenados por los recursos y en contra de los arbitrios el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia. Oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: En cuanto al primer recurso de nulidad, interpuesto por la defensa de Patricio Iván Sáez García: Primero: Que el primer recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, en relación con el artículo 297 del mismo código. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita, respecto de la primera causal, se acoja el recurso interpuesto, se invalide parcialmente el juicio oral y la sentencia dictada en el mismo, a fin de que se lleve a efecto uno nuevo por un tribunal no inhabilitado; en tanto que, como petición concreta del motivo subsidiario de nulidad, solicita se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva a su defendido. Segundo: Que el motivo principal de nulidad se sustenta en que el
Fallo
fallo no habría establecido cuales son de forma precisa los hechos y la calificación jurídica de los mismos, luego de valorada la prueba incorporada durante el desarrollo del juicio oral. En relación con la falta de precisión que se reprocha, refiere que si bien en la sentencia se hace un pormenorizado análisis de las declaraciones y su vinculación con la acusación formulada por el Ministerio Público, resulta dificultoso determinar cuáles fueron los “hechos” que se consideraron como receptación de vehículo, debiendo acudirse fragmentariamente a algunos acápites del considerando sexto del fallo impugnado, específicamente al punto 1.6 reiterado mayormente por el signado 2.4; a la vez que tampoco existe una mención expresa de la “calificación jurídica” de los mismos, la que debe inferirse de los considerandos séptimo y octavo, en que se abordan los elementos del tipo penal, y finalmente de la parte resolutiva de la sentencia, al imponerse en decisión de mayoría la condena en calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado. Agregando que, unido a lo anterior, la sentencia yerra en el señalamiento de la comuna de ocurrencia de los hechos, se evidencia la inobservancia al deber establecido en el artículo 342 letra c) del Código de Procedimiento Penal, de consignar en el fallo de manera clara, lógica y completamente, los hechos que se tienen por acreditados como constitutivos de delito. Tercero: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece:
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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT 44-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2000840898-0, por sentencia de cinco de julio del año en curso, se condenó a los acusados Cristóbal Marcelo Rojas Navarro y Patricio Iván Sáez García como autores del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artícu
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