CODRINGTON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de abril del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Amelia Codrington López, cédula de identidad para extranjeros N°25.923.093-4, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Funda su recurso, en que la recurrente, de nacionalidad venezolana, cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que el 6 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, la recurrente solicita el beneficio de prórroga de visa temporaria, según consta en comprobante de solicitud N°8130904 y luego es notificada con fecha 05 de febrero de 2021, mediante la cual le informan que no cumple con los requisitos legales, al considerar que se encuentra fuera del país. Posteriormente, con fecha 09 de febrero de 2021, encontrándose dentro del plazo legal, la recurrente ingresa solicitud de reconsideración de prórroga de visa temporaria, según en comprobante N°18881637, sin perjuicio de lo cual, no he recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Amelia Codrington López, cédula de identidad para extranjeros N°25.923.093-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°1105-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de abril del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Ana Amelia Codrington López, cédula de identidad para extranjeros N°25.923.093-4, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del
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