INVERSIONES SODEIA CINCO SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, en la fecha de su expedición se modifica la palabra “viente” por “veinte”. En el motivo 11°, párrafo final, se reemplaza la expresión “p,ostura” por “postura”. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos: Primero: Que lo cuestionado en esta instancia por el SII se refiere al costo tributario de adquisición de las acciones Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. que el contribuyente adquirió el año 2001 de parte de CB Infraestructura S.A. por un monto de US$9.156.198,61, resolviendo en la Liquidación N° 119, que es un costo no acreditado y lo agregó a la RLI. Segundo: Que según consta de la lectura del motivo Noveno del fallo en alzada, el contribuyente allegó a los autos diversa documentación que permitió acreditar que las acciones del año 2001 fueron adquiridas por el contribuyente a CB Infraestructura S.A. mediante Escritura Pública de 28 de diciembre de 2001, Rep. 17.805-01, celebrada ante el Notario Titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, denominada: “Contrato de compraventa de Acciones y Cesión de Créditos CB Infraestructura S.A. a Inversiones Sodeia Cinco S.A.” Señalándose en la cláusula tercera del citado contrato que: CB Infraestructura S.A, (CBI) vende cede y transfiere a Inversiones Sodeia Cinco S.A. quien compra acepta y adquiere para sí, un total de 23.537 acciones de Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. y en la cláusula cuarta se señala que el contribuyente es titular de créditos en contra de CB S.A. por un valor total de 9.156.198,61 USD y que ellos corresponden al total de las sumas reconocidas y cedidas en las escrituras públicas de fechas 10.05.2001, Rep. 2.288-2001 y 2.289-2001 y 28.12.2001, Rep. 17.777-01, las que también fueron acompañadas por el contribuyente y a las que se refirió la sentenciadora en el motivo Noveno numerales 1 y 2. Se indica, en la cláusula quinta que el precio total de la compraventa es la cant
Fundamentos
considerando Décimo del
Fallo
fallo en alzada, el contribuyente allegó a los autos diversa documentación que permitió acreditar que las acciones del año 2001 fueron adquiridas por el contribuyente a CB Infraestructura S.A. mediante Escritura Pública de 28 de diciembre de 2001, Rep. 17.805-01, celebrada ante el Notario Titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, denominada: “Contrato de compraventa de Acciones y Cesión de Créditos CB Infraestructura S.A. a Inversiones Sodeia Cinco S.A.” Señalándose en la cláusula tercera del citado contrato que: CB Infraestructura S.A, (CBI) vende cede y transfiere a Inversiones Sodeia Cinco S.A. quien compra acepta y adquiere para sí, un total de 23.537 acciones de Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. y en la cláusula cuarta se señala que el contribuyente es titular de créditos en contra de CB S.A. por un valor total de 9.156.198,61 USD y que ellos corresponden al total de las sumas reconocidas y cedidas en las escrituras públicas de fechas 10.05.2001, Rep. 2.288-2001 y 2.289-2001 y 28.12.2001, Rep. 17.777-01, las que también fueron acompañadas por el contribuyente y a las que se refirió la sentenciadora en el motivo Noveno numerales 1 y 2. Se indica, en la cláusula quinta que el precio total de la compraventa es la cantidad de (9.156.198,61 USD) que Inversiones Sodeia Cinco S.A. paga en ese acto cediendo y transfiriendo a CBI los créditos en contra de CB S.A. por dicho valor incluyendo las garantías asociadas a los mismos. Luego,
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CA de Santiago. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, en la fecha de su expedición se modifica la palabra “viente” por “veinte”. En el motivo 11°, párrafo final, se reemplaza la expresión “p,ostura” por “postura”. Y se tiene además presente: I.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos: Primero: Que lo cuestionado en esta insta
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