CHACIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Luis Arquimide Chacín Lopez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.045.132-2, Yhoseanny Jose Velásquez Hernández cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.185-4, y el menor Luis Steveen Chacín Velasquez cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.145-5, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fechas 4 de septiembre, 26 de junio y 30 de junio del año 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva y luego, el 22 de diciembre del año 2021, el recurrente don Luis Aquimide Chacin, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de su visa, lo que realizó el día 22 de enero del presente año. Señalan que sin perjuicio de ello, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, pues la actividad de la Administración no pued
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yhoseanny Jose Velásquez Hernández cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.185-4, y el menor Luis Steveen Chacín Velasquez cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.145-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia sea notificada por el estado diario
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C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de marzo del presente año, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Luis Arquimide Chacín Lopez, cédula de identidad para extranjeros N° 27.045.132-2, Yhoseanny Jose Velásquez Hernández cédula de identidad para extranjeros N° 26.937.185-4, y el menor Luis Stevee
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