Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MENDOZA/INGENIERIA NOUS SPA

Rol

C-1986-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de junio de 2020, se ha remitido a este Tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2019, en causa RIT O-6376-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; demanda interpuesta por el trabajador don DIEGO ALEJANDRO MENDOZA CARRAZANA, cédula de identidad N°16.936.703-5, comunicador audiovisual, domiciliado en Moneda 2.327, departamento 301, Comuna de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex –empleadora, INGENIERIA NOUS SPA RUT N°76.202.829-8, representada por don CARLOS RODRIGO OYARZÚN MUÑOZ, cédula de identidad N°14.233.778-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5.151, oficina 704, comuna de Las Condes, La referida sentencia resuelve: “1.- Se acoge la demanda principal sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor: a) $3.679.658 por concepto de remuneraciones de mayo y junio de 2019. b) $919.915 por concepto de feriado proporcional. c) $1.839.829 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $3.679.658 por concepto de indemnización por años de servicio e) $1.839.829 por concepto de recargo de 50% sobre esta última indemnización. f) Los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Se acoge la excepción de incompetencia opuesta contra aquella pretensión de la demanda reconvencional por la cual se persigue la declaración de existir la obligación del demandante de restituir un préstamo otorgada por la demandada. 4.- Se rechaza en lo demás la referida demanda reconvencional. 5.- Se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada. 6.- Cada parte soportará sus costas.” Que, recibidos los autos en este Juzgado, se ordenó por resolución de fecha 09 de junio de 2020 practicar la liquidación de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la propia parte ejecutante se allanó a la excepción de “pago parcial” opuesta por la ejecutada, de forma tal que no existe controversia a su respecto, y que además dicho pago ya se tuvo presente en autos como “consignación” con fecha 22 de octubre de 2020, por la suma de $9.728.913.-, no procede otra cosa más que se acoger la excepción opuesta por la ejecutada con fecha 20 de junio de 2020, según se dispondrá. Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 463, 464, 469 y 470 y del Código del Trabajo, 1568 y siguientes y 1591 del Código Civil y artículos 160, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de haberse pagado las prestaciones que se cobran en autos, fecha, forma y demás circunstancias en que ello ocurrió.” Con fecha 29 de octubre de 2020, la parte ejecutante se allanó a la excepción de pago parcial alegado por la ejecutada, por la suma de $9.728.913.- en atención al certificado de depósito N°5000649451, incorporado a la carpeta electrónica con fecha 20 de octubre de 2020. Por resolución de fecha 4 de noviembre de 2020, se tuvo por allanada a la parte ejecutante en los términos indicados; y acto seguido, estimándose innecesaria la NTLESXTYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl rendición de prueba, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la propia parte ejecutante se allanó a la excepción de “pago parcial” opuesta por la ejecutada, de forma tal que no existe controversia a su respecto, y que además dicho pago ya se tuvo presente en autos como “cons

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte . VISTOS: Que con fecha 04 de junio de 2020, se ha remitido a este Tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2019, en causa RIT O-6376-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; demanda interpuesta por el trabajador don DIEGO ALEJANDRO MENDOZA CARRAZANA, cédula de identidad N°16.

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