JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RAMÍREZ/INGECAF LIMITADA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-87-2022, Rol Corte número 213-2022; caratulada “RAMÍREZ con INGECAF”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. MARCELO EDUARDO MERIÑO ARAVENA,  en representación de la parte demandada SOCIEDAD, INGENIERIA, PROYECTOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTRICAS INGECAF; en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2022, pronunciada por el juez destinado del referido Tribunal Sr. Carlos Jeria Montoya, por la que se hace lugar a la demanda deducida, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: “a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $2.884.820.- pesos. b) Diferencias de pago por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $1.366.068.- pesos. c) Diferencias de pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por $124.188.- pesos.”. El recurso de la parte demandada se fundó en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, norma que mandata anular aquella sentencia que ha sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, concretamente se anuncia como vulnerado el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, “Tener por deducido en tiempo y forma, y acoger a tramitación, Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de mayo de 2022, y

Fundamentos

considerando que se interpone una única causal de nulidad, solicito concederlo ante la Itma. Corte de Apelaciones, a la que, como Tribunal ad quem solicito en definitiva declarar: 1.- Que la sentencia recurrida fue dictada con infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo invalidarse la sentencia negándose lugar a la demanda, según se expuso en el cuerpo del recurso”. Considerando: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura en base a una única causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone, en lo pertinente, “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva...o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Se denuncia en concreto como vulnerado el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su recurso en primer lugar otorgando antecedentes preliminares de la causa, expresando la teoría del caso de la demandante y la propia, precisando el marco fáctico establecido por el Tribunal, transcribiendo el considerando undécimo del

Fallo

fallo que se revisa. Centrándose luego en la causal invocada, indica que la sentencia en el considerando transcrito, señala que no hay hechos fundantes de la causal de término del contrato, sino más bien una indicación o señalamiento genérico de “reestructuración interna”. Por otro lado, la sentencia señala como elementos obligatorios que deberían estar presente en la carta de despido justificaciones tales como “los elementos del diagnóstico del empleador que hacían necesaria la reestructuración que alega; las razones o fundamentos de la misma; cuál es el origen o causa de ésta; la entidad o magnitud del deterioro en la productividad y, finalmente, de qué forma permite entender cuáles son las implicancias para las funciones que ejerció el trabajador en la empresa y por qué éstas ya no eran necesarias”. Con todo, prosigue el impugnante, entre los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria, se encontraba la justificación de los aspectos de fondo de la carta de despido. Así, el vicio que irroga la nulidad de la sentencia se produjo específicamente en la dictación de la misma. En el considerando Undécimo, la sentencia indica argumentos, ya transcritos, en virtud de los cuales considera injustificado el despido. Al efecto conviene tener presente lo dispuesto en el inciso primero del Art. 162 del Código del Trabajo, que transcribe. Subraya que la misma se desprende que no se exige en ninguna parte la expresión del detalle técnico que justifique la toma de decisiones pro

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-87-2022, Rol Corte número 213-2022; caratulada “RAMÍREZ con INGECAF”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. MARCELO EDUARDO M

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