JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HERRERA/HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LTDA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-80-2021, Rol Corte número 151-2022; caratulada “HERRERA CON HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO”, en autos laborales sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Juan Acuña Vera,  en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 7 de abril de 2022, pronunciada por la juez titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que: “I.- Que SE ACOGE, con costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por VICTORIA ELENA HERRERA YÉVENES, en contra de su empleadora HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, ya individualizados, al haber incurrida la demandada y empleadora en actos constitutivos de vulneración de sus derechos fundamentales contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, ello durante la vigencia de la relación laboral, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización por el daño moral experimentado por la suma de $5.000.000.- suma que deber ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. II.- Que, además la demandada deber dar cumplimiento con las medidas reparativas indicadas en la consideración 13° de este fallo. III.- Que respecto el cumplimiento de las medidas reparatorias dispuestas en la consideración 13° deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de los 30 días siguientes de ejecutoriado el presente fallo”. El recurso de la parte demandada se fundó en dos causales, la del artículo 477 del Código del Trabajo formulada de manera principal; en subsidio, la del artículo 478 c) del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad y se “proceda a anular la sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura con una causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello puntualmente en relación al artículo 211- A del Código del Trabajo. Funda su recurso el impugnante, señalando en primer lugar antecedentes generales, expresando las teorías de la causa de ambas partes, y transcribiendo los considerandos sexto a octavo de la sentencia que se revisa. Centrándose en el motivo de nulidad invocado, explica lo que ha sido entendido doctrinal y jurisprudencialmente como infracción de ley. Luego resalta que la sentenciadora indicó en el considerando séptimo que “…cuestionable y discutible la exigencia excluyente de una denuncia por escrito…”, sosteniendo implícitamente que resultaría reprochable el haber esperado tal denuncia por escrito para instruir una investigación formal sobre acoso sexual, más aún si se atiende a que ella establece en el mismo considerando que “…los hechos puestos en conocimientos por la trabajadora igualmente se plasman por escrito por la misma gerente de operaciones, por lo que incluso bajo esta óptica debió entenderse por superada esta exigencia de escritura con el documento redactado por la propia gerente….”. Sin embargo, esto evidencia, señala el recurrente, que la sentenciadora abiertamente olvida que es el propio Código del Trabajo, en su artículo 211-A, el que establece la necesidad de que exista una denuncia formalizada por escrito por la afectada, al disponer que “En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo”. Agrega que la exigencia de una denuncia por escrito se constituye en un antecedente necesario, cuestión evidente si se considera la gravedad de tal imputación. Desde esta perspectiva, la ausencia de una denuncia por escrito se constituyó en un obstáculo que su parte, en cuanto empleadora, no podía soslayar ligeramente, mucho menos considerando que la instrucción de un procedimiento investigativo sobre aspectos tan delicados como aquellos que involucran un eventual caso de acoso sexual podría implicar la intromisión en la esfera íntima de los involucrados, siendo necesario –

Fallo

fallo con infracción de las leyes citadas; o por concurrir la causal de nulidad del art. 478 letra c) del Código del Trabajo por errónea calificación jurídica de los hechos asentados; lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; dictando luego, la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida en autos”. Se procedió a la vista de la causa, compareciendo apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se estructura con una causal principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello puntualmente en relación al artículo 211- A del Código del Trabajo. Funda su recurso el impugnante, señalando en primer lugar antecedentes generales, expresando las teorías de la causa de ambas partes, y transcribiendo los considerandos sexto a octavo de la sentencia que se revisa. Centrándose en el motivo de nulidad invocado, explica lo que ha sido entendido doctrinal y jurisprudencialmente como infracción de ley. Luego resalta que la sentenciadora indicó en el considerando séptimo que “…cuestionable y discutible la exigencia excluyente de una denuncia por escrito…”, sosteniendo implícitamente que resultaría reprochable el haber esperado tal denuncia por escrito

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número T-80-2021, Rol Corte número 151-2022; caratulada “HERRERA CON HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO”, en autos laborales sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Juan Acuña Vera,

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